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¿ESTOY COBRANDO EL PARO, TENGO QUE HACER LA RENTA?

¿ESTOY COBRANDO EL PARO, TENGO QUE HACER LA RENTA? - ASESORÍA OFIGEM

¿Has cobrado indemnización por despido?, ¿Has cobrado un seguro de desempleo? ¿Has rescatado el plan de pensiones?

En primer lugar os aclaramos quien está obligado a declarar:

No hay obligación de declarar, en cuando a los ingresos del Rendimiento de trabajo, cuando:

Los rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros y se ha tenido un solo pagador o bien, el segundo y restantes no han pagado 1.500 euros anuales o más.  En el caso de que yan más de un pagado, o bien los segundos superen los 1.500 euros, el límite se reduce a 12.000 euros.  Éste límite de 12.000 euros, también se aplica cuando el pagador de los rendimientos no está obligado a retener, así como, cuando los rendimientos estén sujetos a tipo fijo de retención.

Por tanto, si en el mismo año, hemos cobrado de la empresa donde trabajábamos y también desempleo,  tendremos dos pagadores, por lo que el límite será de 12.000 euros, seguramente.

En cuanto al cobro de la indemnización, comentar que la indemnización por finalización de contratos temporales está sujeta a tributación, como rentas del trabajo. Cosa distinta es la indemnización por despido, que como norma general está exenta hasta un máximo de 180.000 euros, siempre que se haya cobrado lo establecido por ley en el ET. Es decir, que si nos pagan más de lo establecido, el exceso sí tributará. Aunque hay que tener en cuenta, que si se estuvo en la empresa más de 2 años, podrá aplicar una reducción del 30%, ya que se considera renta irregular, salvo que lo haya cobrado de forma fraccionada.

Si eras un cargo de administración, has de saber que la indemnización de 7 días por año de tu despido, no está exenta, aunque si has estado más de 2 años, sí podrás aplicar la reducción por renta irregular.

Si una vez despedido has decidido montarte por tu cuenta y solicitaste la capitalización del desempleo, has de saber que ese subsidio está exento de tributación.

Ahora bien, si tienes un plan de pensiones y quieres rescatarlo con motivo de tu desempleo, has de tener en cuenta que dicho rescate tributará como rendimiento del trabajo, por lo que antes de proceder a su rescate, te aconsejamos que hagas cálculos, ya que te puede salir más rentable esperar unos meses en los que tus ingresos sean menores. Recordarte que si tienes aportaciones anteriores a 2007 y lo rescatas en forma de capital, podrás aplicar la reducción del 40%.

Y por último, si tenías contratado un seguro de desempleo, has de saber que el cobro de dicho seguro es rendimiento del capital mobiliario, tributarás por su rentabilidad, no por lo que has cobrado. Al ser rendimiento del capital mobiliario, se incorpora a la renta del ahorro, por lo que su tributación no es progresiva, ya que tributa a unos tipos establecidos.

29/04/2016 comentarios (0)
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