Estas exenciones, al igual que el resto de conceptos exentos, vienen reguladas en el artículo 7 de la Ley del IRPF.
En concreto los límites exentos son los siguientes:
a) Para estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario:
- De 3.000 a 6.000 euros anuales, en general, sin incluir gastos de transporte y alojamiento.
- De 15.000 a 18.000 euros anuales, cuando incluya gastos de transporte y alojamiento.
- De 18.000 a 21.000 euros anuales, cuando los estudios se realicen en el extranjero.
b) Para estudios reglados de tercer ciclo universitario:
- De 18.000 a 21.000 euros anuales, con carácter general.
- De 21.600 a 24.600 euros anuales, cuando se trate de estudios en el extranjero.
Y recuerde, no debe de confirmar el borrador de su IRPF sin haber comprobado antes que están incluidas todas las percepciones cobradas, así como todas aquellas reducciones y bonificaciones a las que tenga derecho. Si confirma el borrador y no es correcto, la Agencia Tributaria no le exime de las sanciones.
Y por último, acuda siempre a especialistas que al confeccionarle su declaración, se hagan responsables del trabajo desarrollado.
Si necesitan atención especializada de profesionales del sector, no dude en ponerse en contacto con nosotros.