ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » FISCAL » RENTA 2018: Deducción Alquiler vivienda habitual en la CV.

RENTA 2018: Deducción Alquiler vivienda habitual en la CV.

RENTA 2018: Deducción Alquiler vivienda habitual en la CV. - ASESORÍA OFIGEM

¿Vives en la Comunidad Valenciana y estás de alquiler? Pues debes saber que puede que puedas deducirlo en tu declaración de la Renta.

 

 

Para deducir por arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad Valenciana, deberás de cumplir los siguientes requisitos:

 

 

  • Que la fecha del contrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
  • Que sea el arrendamiento de vivienda habitual y que esté ocupada efectivamente, tal y como se establece en la normativa estatal sobre concepto de “vivienda habitual”.
  • Que se haya liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de dicho contrato, así como de las sucesivas prórrogas del mismo, y que dicha liquidación, esté presentada con anterioridad a la presentación de la autoliquidación de IRPF.
  • Que al menos, durante la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
  • Quela suma de la base liquidable general y  de la base liquidable del ahorro, no supere 30.000 euros en declaración individual o 50.000 euros en declaración conjunta.

 

 

 

NOVEDAD: para el ejercicio 2018 desaparece la obligación de que el arrendador hubiera constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a favor de la Generalitat.

 

 

Si dos o más contribuyentes declarantes de IRPF, tienen derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

 

IMPORTANTE: Para poder aplicar la deducción, es obligatorio que el arrendamiento sea satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

 

 

Hay que tener en cuenta, que si el contribuyente aplica la deducción por arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena en distinto municipio, dichas deducciones son compatibles, por lo que se podrán aplicar ambas.

 

La deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio de la declaración, teniendo en cuenta los porcentajes e importes máximos de deducción, que son los siguientes:

 

 

 

Circunstancias personales

Porcentaje de deducción

Límite de deducción.

 

En general

 

 

15%

 

550 euros.

 

Edad igual o inferior a 35 años o con grado de discapacidad física o sensorial

igual o superior al 65% o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 %

 

 

20%

 

 

700 euros.

Edad igual o inferior a 35 años y, además, con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%

 

 

25%

 

 

850 euros.

 

En la aplicación de esta deducción se tendrá en cuenta el número de días del arrendamiento, así como las bases del contribuyente, al objeto dell prorrateo de la misma,   y/o la aplicación de los límites.

 

 

Si tienen cualquier duda, estamos a su disposición.

 

 

31/05/2019 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy