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SANCIÓN POR NO DEPOSITAR CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL.

SANCIÓN POR NO DEPOSITAR CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL. - ASESORÍA OFIGEM

En el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, se ha reforzado el régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES.

Aprovechamos la ocasión, para recordar que mientras que una sociedad no se haya disuelto, mantiene la obligación de presentar la liquidación del Impuesto de Sociedades y la de depositar sus Cuentas Anuales.

 

Así mismo, recordemos la sanción que está contemplada en el artículo 283 del TRLSC.

“Artículo 283 Régimen sancionador

1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.

3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.

4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”.

 

Además de todo esto, que ya por todos ha de ser conocido, el pasado 30 de enero, en el Real Decreto 2/2021, se ha establecido en su disposición Adicional undécima, lo siguiente:

“Disposición adicional undécima Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas

1. El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 2223 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.  “.

 

Pues a raíz de esto, ya lo sabemos, se ha puesto seria el tema de la SANCIÓN POR NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES, por lo que se recomienda su depósito, ya que las sanciones pueden ser muy elevadas.

 

Si necesitan alguna aclaración o han de confeccionar y depositar sus CUENTAS ANUALES, pueden ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal.

 

12/03/2021 comentarios (0)
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