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SE ESTABLECE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2017

SE ESTABLECE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2017 - ASESORÍA OFIGEM

REAL DECRETO 742/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2017. 

Para el ejercicio 2017, se establece en las siguientes cuantías:

– SMI anual: 9.907,80 euros

– SMI mensual: 707,70 euros

– SMI diario: 23,59 euros

– Trabajadores eventuales y temporeros: 33,51 euros/jornada.

– Empleados de hogar: 5,54 euros/hora.

 

 

Como novedad, este año el Real Decreto 742/2016 cuenta con dos disposiciones transitorias.

 

La primera establece que dado el carácter excepcional del incremento del  SMI para 2017, las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2016 continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha 1 de Enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

 

Asimismo, cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada para 2016 en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.

 

La segunda señala  que las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a las normas vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto 742/2016 de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

 

Tampoco se aplicarán las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de del Real Decreto 742/2016 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

 

En estos casos, y salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

11/01/2017 comentarios (0)
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