El Tribunal Supremo, Sala de lo social en la Sentencia 1023/2016 de 1 de diciembre, permite sustituir la copia papel de la nómina por el envío personalizado de la misma al trabajador y marca un cambio de la doctrina sentada en su Sentencia de 22 de diciembre de 2011.
En el caso enjuiciado la empresa sustituye la entrega en papel de las nóminas por sistema informático en el que cada trabajador puede acceder a las mismas en su cuenta personal mediante la introducción en un terminal de su D.N.I. y clave. La nómina responde fielmente al modelo oficial, la única diferencia es que no se la facilitan impresa al trabajador. El terminal desde la que se consulta permite imprimirla a voluntad del trabajador.
El Supremo considera que el cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador porque el acceso, que antes se realizaba acudiendo al buzón que al efecto había dispuesto para cada trabajador, ahora se efectúa acudiendo al terminal informático situado junto a dichos buzones.
Los sindicatos recurrentes ponen en tela de juicio la conformidad de esta nueva práctica empresarial con la legislación aplicable art. 29 del Estatuto de los Trabajadores y Orden de 27 de diciembre de 1994. Pero el Tribunal razona que no puede aceptarse, en primer lugar, porque dichas disposiciones no contienen indicación alguna respecto al soporte que deba ser utilizado por el empleador. Y en segundo lugar, porque si bien es cierto que el artículo 2 de dicha Orden exige la firma del recibo de salarios por el trabajador, lo cual permitiría concluir la obligatoriedad del uso del papel, el apartado 2 de dicho precepto dispensa de tal obligación en los supuestos de abono mediante transferencia bancaria.