En contra de lo dicho en su instrucción de fecha 18 de noviembre de 2015, en esta última y como consecuencia de las consultas de la DGT V2378-15, V2394-15, establece que:
1º.- Si en el acuerdo de voluntades de las partes, se manifiesta expresamente como Sociedad Civil ante la AEAT, se considerará que la voluntad de las partes es que sus pactos no sean secretos, por lo que si tiene objeto mercantil, tributará en el Impuesto de Sociedades. La AEAT, le otorgará un NIF “J”.
2º.- Si en el acuerdo de voluntades de las partes, no manifiesta como Sociedad Civil, sino como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica ( comunidad de bienes, herencia yacente….) y mencionándolo expresamente en el acuerdo, se considerará que la voluntad de las partes es que sus pactos sean secretos, por tanto no se le otorgará personalidad jurídica y por tanto no tributará en el Impuesto de Sociedades. La AEAT, le otorgará un NIF “E”.