Según la nueva redacción del artículo 31 LETA, para las altas a partir de 1 de enero, en el caso de que se opte por cotizar por la base mínima, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, en una cuota única mensual de 60 euros. De esa cuota de 60 euros, 51.50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, optasen por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
En el supuesto que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios de la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrán derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.
En el caso de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.
La cuantía de la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomo 2019 (283,30 euros/mes) asciende a:
ü Primeros 12 meses: 60 euros o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida.
ü Del mes 13 al 18: 50% de reducción. La cuota será de 141,65 euros mensuales.
ü Del mes 19 al 21: 30% de reducción. La cuota será de 198,31 euros.
ü Del mes 22 al 24: 30% de bonificación. La cuota será de 198,31 euros.
ü Del mes 25 al 36: 30% de bonificación adicional para autónomos menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres. La cuota asciende a 198,31 euros.
Para cualquier aclaración, estamos a su disposición