El art. 4 del RD 1462/2018 de 21 de diciembre establece la retribución de los empleados de hogar a partir del 1 de enero de 2019.
A la hora de establecer la retribución del empleado de hogar, tenemos que tener en cuenta el número de días al año en los que se prestan sus servicios para el mismo empleador, independientemente de la realización de la jornada completa o parcial. Según detallamos a continuación:
- Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial, más de 120 días al año para el mismo empleador, la normativa garantiza el salario mínimo fijado anualmente, para el 2019 queda fijado en 30€/ día o 900€/mes brutos por 14 pagas, según se fije el salario por días o por meses ó 1.050€ por 12 pagas, por 40 horas semanales, será de forma proporcional en el caso de jornada a tiempo parcial.
- Trabajo por horas, en régimen externo, cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120, el salario mínimo se fija para el 2019 en 7,04€/hora, que incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
- · COTIZACION
El art. 4 del RD Ley 28/2018 de 28 de Diciembre, fija los tramos de retribución mensual para la cotización de los empleados de hogar para 2019, con sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales así como el número máximo de horas que se podrá realizar en cada tramo, de conformidad con la siguiente escala:
Tramo |
Retribución mensual (Euros/mes) |
Base de cotización (Euros/mes) |
Máximo horas trabajadas |
1.º |
Hasta 240,00. |
206,00 |
34 |
2.º |
Desde 240,01 hasta 375,00. |
340,00 |
53 |
3.º |
Desde 375,01 hasta 510,00. |
474,00 |
72 |
4.º |
Desde 510,01 hasta 645,00. |
608,00 |
92 |
5.º |
Desde 645,01 hasta 780,00. |
743,00 |
111 |
6.º |
Desde 780,01 hasta 914,00. |
877,00 |
130 |
7.º |
Desde 914,01 hasta 1.050,00. |
1.050,00 |
160 |
8.º |
Desde 1.050,01 hasta 1.144,00. |
1.097,00 |
160 |
9.º |
Desde 1.144,01 hasta 1.294,00. |
1.232,00 |
160 |
10.º |
Desde 1.294,01. |
Retribución mensual |
160 |
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
Tipos de cotización
- Para la cotización por contingencias comunes, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización será de un 28,30% del que 23,60% corresponde al empleador y el 4,70% al empleado de hogar.
- Para la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente. A partir del 1 de enero de 2019, los tipos de cotización AT y EP serán: IT:0,80%, IMS: 0,70%, a cargo exclusivo del empleador.
Reducciones y bonificaciones
Durante el ejercicio de 2019 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la seguridad social por contingencias comunes.
Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas.
Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.