ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » LABORAL » ¿Te han contratado este verano? ¿Es legal tu contrato?

¿Te han contratado este verano? ¿Es legal tu contrato?

Aquellos contratos temporales que no cumplan con los requisitos legales serán considerados como de duración indefinida.

Llega la época estival y las contrataciones temporales se disparan. Es muy habitual que aquellas personas que firman un contrato de estas características se pregunten si las cláusulas del mismo están dentro de la legalidad.

 

 

El contrato temporal se configura por contraposición al contrato de duración indefinida. Cuando se realiza un contrato temporal, las partes presumen que el contrato se extinguirá una vez transcurrido el tiempo definido en el mismo.

De esta forma, podrá realizarse contratación temporal en los siguientes casos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Pero, ¿qué es lo que ocurre cuando el contrato no cumple con todos los requisitos que exige la ley?

Pues que dicho contrato podría haber sido formalizado en fraude de ley, y las consecuencias de ello  son claras, ya que el  artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos temporales en fraude de ley se presumirán celebrados  por tiempo indefinido.

Y, ¿Cómo podemos saber si, efectivamente, mi contrato está en fraude de ley? Pues no siempre es fácilmente detectable por los trabajadores, ya que pueden existir ciertos conceptos o mecanismos legales que éstos desconozcan, pero sí que hay ciertos signos  que nos van a indicar que, seguramente, nuestro contrato no es todo lo legal que debiera, por ejemplo:

1.- Que hayamos sido contratados mediante la modalidad de obra o servicio y que, en nuestro contrato,  no se indique específicamente cual es esa obra o servicio o la indique de forma muy general o  vaga.

2.- Cuando realicemos tareas diferentes a aquellas para las que hemos sido contratados.

3.- Cuando la duración  efectiva de nuestro contrato sea superior a la permitida legalmente o cuando se encadenen  contrataciones sucesivas que, igualmente, superen esa duración máxima.

4.- Que finalice la supuesta causa por la que nos han contratado y sigamos trabajando en esa tarea o en otra diferente.

5.- Que la empresa supere las cuotas de temporalidad establecidas como máximas por los convenios.

6.- Que no esté suficientemente justificada la temporalidad de la contratación.

7.- Etc.

Como siempre, si les resta cualquier duda o consulta, pueden contactar con nosotros.

26/06/2017 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy