13 de abril de 2020 (8:00 h de la mañana)
Inicio la presente entrada recomendando encarecidamente que se observe el día y hora de redacción de la misma. Y esto es así porque ya habrán podido comprobar que las publicaciones, rectificaciones y aclaraciones de las normas que se van publicando por nuestros dirigentes (algunas incluso vía Twitter, ¿quién iba a decirnos que Twitter pasaría a ser una fuente del derecho?) se van sucediendo, día tras día, incluso en días que son festivos nacionales algunas, (incluso a las 00: 00 de la noche).Publicándose otras muy importantes, como la de anoche, a las 21:00 horas, prohibiendo las obras en viviendas habitadas y con entrada en vigor de esa misma noche.
Sin entrar a discutir el acierto o no de las decisiones que se van adoptando ( mi crítica va más orientada hacia la inseguridad jurídica que se está generando al no aprobar normas claras, fácilmente interpretables, coherentes y con una publicación temprana en el tiempo que permita a la población entenderlas y asumirlas), paso a lo que realmente es importante para vosotros, que es INDICAR LAS ACTIVIDADES QUE PODRÁN RETOMAR LA ACTIVIDAD A PARTIR DEL PRÓXIMO DÍA 13-14 DE ABRIL DE 2020, dependiendo de la Comunidad en la que se encuentren:
- REGLA GENERAL: Si tu actividad era de las que se continuó ejerciendo el día 14 de marzo de 2020: puedes volver al trabajo. Si es de las que se suspendió ese día, debes seguir confinado.
- EXCEPCIÓN a la regla: NO PODRÁN REALIZARSE obras y reformas en viviendas habitadas. Si tienes que realizar cualquier tipo de obra (pintura, carpintería, reforma, etc) en un edificio o vivienda habitada NO PODRÁS, SALVO que sean URGENTES, o salvo que se puedan SECTORIZAR. ¿Qué significa esto? Una interpretación lógica sería QUE QUEDAN SUSPENDIDAS aquellas obras o reformas en las que los trabajadores tengan contacto con los residentes pero…a saber cómo se interpreta por Inspección y por los FCS.
- Aquí os dejo el texto, ya que no tiene desperdicio. “Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. 2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. 3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.”
-RELACIÓN DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS:
- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
- Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
- ANEXO: Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10:
- Museos.
- Archivos.
- Bibliotecas.
- Monumentos.
- Espectáculos públicos.
- Esparcimiento y diversión:
- Café-espectáculo.
- Circos.
- Locales de exhibiciones.
- Salas de fiestas.
- Restaurante-espectáculo.
- Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- Culturales y artísticos:
- Auditorios.
- Cines.
- Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Otros recintos e instalaciones:
- Pabellones de Congresos.
- Salas de conciertos.
- Salas de conferencias.
- Salas de exposiciones.
- Salas multiuso.
- Teatros.
- Deportivos:
- Locales o recintos cerrados.
- Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
- Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
- Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
- Galerías de tiro.
- Pistas de tenis y asimilables.
- Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
- Piscinas.
- Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
- Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
- Velódromos.
- Hipódromos, canódromos y asimilables.
- Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
- Polideportivos.
- Boleras y asimilables.
- Salones de billar y asimilables.
- Gimnasios.
- Pistas de atletismo.
- Estadios.
- Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Espacios abiertos y vías públicas:
- Recorridos de carreras pedestres.
- Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
- Recorridos de motocross, trial y asimilables.
- Pruebas y exhibiciones náuticas.
- Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
- Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Actividades recreativas:
- De baile:
- Discotecas y salas de baile.
- Salas de juventud.
- Deportivo-recreativas:
- Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
- Juegos y apuestas:
- Casinos.
- Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
- Salones de juego.
- Salones recreativos.
- Rifas y tómbolas.
- Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
- Locales específicos de apuestas.
- Culturales y de ocio:
- Parques de atracciones, ferias y asimilables.
- Parques acuáticos.
- Casetas de feria.
- Parques zoológicos.
- Parques recreativos infantiles.
- Recintos abiertos y vías públicas:
- Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
- De ocio y diversión:
- Bares especiales:
- Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
- Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
- De hostelería y restauración:
- Tabernas y bodegas.
- Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
- Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
- Bares-restaurante.
- Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
- Salones de banquetes.
- Terrazas.
- APRECIACIONES PERSONALES:
Sigue vigente la idea general de que cualquier actividad puede realizarse en modo teletrabajo, es por ello que nos siguen recalcando hasta la saciedad que se establece como preferente el trabajo a distancia con carácter prioritario a cualquier otra medida.
Es evidente que el establecimiento de esta modalidad es la más adecuada para cumplir el fin de la norma, esto es, evitar la propagación del virus, sin embargo, no tiene en cuenta ni la actividad, ni los medios, ni las infraestructuras de las zonas en las que nos encontramos.
En este caso es la empresa la que tiene que adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Aun así, es razonable pensar que el trabajo a distancia sólo sea factible en aquellas circunstancias que efectivamente pueda prestarse. Es por ello que os recomendamos que justifiquéis muy bien la no posibilidad de actuar mediante teletrabajo, o el ofrecimiento de esta modalidad al trabajador, tanto para posibles controles en desplazamiento al trabajo, como en atención a posibles inspecciones que puedan efectuarse en el centro de trabajo
CONSEJOS:
- JUSTIFICACIÓN DE LOS DESPLAZAMIENTOS: Sigue siendo necesario justificar los desplazamientos al centro de trabajo. A falta de nuevas indicaciones o publicaciones consideramos válido el último que os remitimos y que se publicó junto con la aplicación de los permisos retribuidos recuperables.
- Aunque no hay obligación legal de portar la documentación que vamos a indicar a continuación, sí que recomendamos que se lleve para evitar problemas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad e Inspección de Trabajo, los siguientes documentos:
- AUTÓNOMOS:
- 037
- Últimos dos recibos.
- Justificante del desplazamiento. (Presupuesto, orden de encargo, contrato de prestación de servicio, …)
- Justificante que indique que el lugar donde se va a desarrollar la intervención no es vivienda o edificio habitado o que el servicio es URGENTE.
- TRABAJADORES:
- Si hay desplazamiento fuera del centro de trabajo:
- Declaración jurada de la empresa donde se indique la necesidad del desplazamiento, lugar en que se encuentra el centro de trabajo, lugar en que se encuentra el servicio a desarrollar, horario en el que se realizará la prestación del servicio e indicación que en el lugar donde se va a desarrollar la intervención no es vivienda o edificio habitado, que el servicio es URGENTE, o que no habrá contacto con los residentes.
- Si hay desplazamiento fuera del centro de trabajo:
- AUTÓNOMOS:
- PREVENCIÓN: Antes de reanudar su actividad CONSULTE con su servicio de prevención y adopte las medidas de seguridad necesarias, si no puede proporcionarlas o detecta una alta posibilidad de contagio, no reanude la actividad.
Hemos sido informados que Inspección de Trabajo y las Fuerzas del Orden van a ser muy severas en la comprobación e inspección de falta de medidas de seguridad en el trabajo, por lo que es necesario que adecúe su forma de trabajo y su seguridad a las directrices que se han aprobado desde los organismos competentes con el fin de preservar la salud de usted y sus trabajadores y evitar sanciones. A tales efectos se ha publicado la guía PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2, de 8 de abril de 2020, la cual se puede consultar en la siguiente dirección,
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf en virtud de la cual se establecen medidas tales como:
Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. Para ello se facilitarán los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan asearse adecuadamente siguiendo estas recomendaciones. En particular, se destacan las siguientes medidas:
- · La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.
- · Etiqueta respiratoria: o Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
o Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
o Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
- · Mantener distanciamiento social de 2 metros.
Adjuntamos infografía del Ministerio de Sanidad con un resumen de estas medidas:
Para finalizar, indicaos que quedamos a vuestra total disposición, tanto en los teléfonos habituales como en los nuevos móviles que hemos habilitado para prestaros un servicio mucho más personalizado y directo en estos tiempos de crisis.
- Números de teléfono habituales, 965 30 60 40 y 965 30 60 26
- 660 32 91 86. Consultas del ámbito laboral.
- 699 97 49 11. Consultas del ámbito fiscal y contable.
- 644 32 73 52. Consultas del ámbito laboral y jurídico.