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¿ERTE POR FUERZA MAYOR O PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE?

¿ERTE POR FUERZA MAYOR O PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE? - ASESORÍA OFIGEM

IMPORTANTE: A DÍA DE HOY, NI LA LEGISLACIÓN NI LA ADMINISTRACIÓN HAN RECONOCIDO QUE SE PUEDA UTILIZAR EL ERTE DE FUERZA MAYOR EN LUGAR DEL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE.

 

Muchos me estáis preguntando en estos días por los famosos ERTES. No entraré a explicar en esta entrada ni lo que es un ERTE, pues ya se han encargado de ellos nuestros ilustres políticos y los medios de prensa. Tampoco voy a detenerme en lo que sea el Permiso Retribuido Recuperable, esa especie de Frankenstein que se han sacado de debajo de la manga, uniendo varias figuras laborales que se contradicen entre sí.

 

En este texto quiero centrarme en lo que a la mayoría de vosotros preocupa e interesa ¿PUEDO ACOGERME A UN ERTE DE FUERZA MAYOR EN LUGAR DE APLICAR EL “OBLIGATORIO” PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE? Así como los beneficios que dicho erte de fuerza mayor pueda tener, y los perjuicios que puede arrostrar la empresa si lo DENIEGAN.

 

IMPORTANTE: A DÍA DE HOY, NI LA LEGISLACIÓN NI LA ADMINISTRACIÓN HAN RECONOCIDO QUE SE PUEDA UTILIZAR EL ERTE DE FUERZA MAYOR EN LUGAR DEL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, por lo que si quieres que te asegure el éxito de la operación, tengo malas noticias: a día de hoy nadie sabe si la Administración lo va aceptar, por lo que aplicación o no va a depender de los criterios que adopte la DGT que, adía de hoy, nadie conoce, así como la interpretación que, a posteriori, hagan los juzgados.

 

Si aún así quieres arriesgarte, te recojo los beneficios que conlleva la aprobación de un ERTE de fuerza mayor, así como las consecuencias de su denegación o revisión posterior:

 

 

                             BENEFICIOS

 

 

               CONSECUENCIAS DENEGACIÓN

 

Se suspende la relación laboral, por lo que no hay que abonar el salario de los trabajadores, pues estos pasan a cobrar la prestación de desempleo.

 

 

La empresa deberá abonar la prestación por desempleo que hayan percibido los trabajadores, así como el resto de salario completo de los trabajadores COMO SI ÉSTOS HUBIEREN TRABAJADO normalmente.

 

 

En algunos casos, tampoco se abonarán las cotizaciones

 

 

La empresa deberá abonar  las cotizaciones  de las que se ha beneficiado, junto con recargos e intereses.

 

 

Una vez finalizado el estado de alarma, los empleados volverán a su puesto de trabajo

 

-          Este ERTE tendrá una duración exclusiva desde el día 30-03-2020 a 08-04-2020.

 

-          No se podrá despedir a ningún trabajador durante 6 meses después.

 

 

 

Hay que tramitar el desempleo de los trabajadores en el plazo de 5 días desde la presentación del ERTE, por lo que estaremos realizando todos los pases SIN CONOCER si el ERTE ha sido aprobado.

 

 

 

El Ministerio de Trabajo puede revisar de Oficio el procedimiento y si lo considera no conforme a Ley podrá sancionar a la empresa.

 

 

 

Todo el procedimiento ha de ser costeado por la EMPRESAT.

 

 

 

 

 

 

 

06/04/2020 comentarios (0)
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