Cuando la donación se materializa transfieriendo dinero desde una cuenta bancaria de los padres, abierta en una sucursal bancaria en nuestro país, hacia una cuenta bancaria del hijo abierta en Reino Unido, por ejemplo.
La operación se considera donación, por lo que el sujeto pasivo es el hijo, y como no es residente, sólo tributaría si se realizara en España.
Como el dinero ya sale de España a nombre del hijo, el impuesto de donaciones se exije por obligación real, siendo la Administración tributaria correspondiente la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Después de la adaptación de nuestra norma a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el hijo, tendrá derecho a aplicar la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero el mayor número de días de los útlimos 5 años antes de la donación, por lo que podrá aplicar las mismas bonificaciones y/o reducciones a las que tendría derecho si tuviera residencia en dicha Comunidad Autónoma.