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OBLIGACIONES FISCALES EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS.

OBLIGACIONES FISCALES EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS. - ASESORÍA OFIGEM

Existen algunas Comunidades Autónomas que están realizando una campaña para recaudar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de actos jurídicos documentados (AJP) 

Por ese motivo creemos interesante recordar a todos, las obligaciones fiscales que tienen, tanto el casero como el inquilino  a la hora del alquiler de una vivienda.

El alquiler de vivienda, está sujeto a ITP y el obligado a abonar dicho tributo es el arrendatario, es decir, el inquilino.

Para el cálculo del importe a abonar, hay que tener en cuenta el total de rentas que el inquilino pagará durante toda la duración del contrato. A dicho importe se le aplicará una tarifa, que está fijada por cada Comunidad Autónoma, en su propia normativa.

El ingreso de dicho impuesto debe de hacerse efectivo en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que se formaliza el contrato de alquiler. En caso de que el contrato se formalice a nombre de varios inquilinos, cada uno de ellos deberá de pagar la parte proporcional.  El pago se realizará a través del modelo 600.

Por su parte, el arrendador, o propietario de la vivienda, en el momento de la firma del contrato, está obligado a depositar la fianza exigida al inquilino en el organismo que cada Comunidad Autónoma haya estipulado, en el caso de la Comunidad Valencia, la Consellería  de Hacienda y a través del modelo 806. Disponen de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Además recordar la obligatoriedad de disponer del certificado de eficiencia energética, desde la aprobación del Real Decreto 235/2013 y a partir del 1 de junio de 2013.

En cuando a la deducción del alquiler para los inquilinos, a partir de la Renta del 2015, sólo podrán deducir aquellos que su contrato se firmase antes del 1 de enero de 2015 y además, cumplan todos los requisitos que son los siguientes: tener pagos desde antes del 1 de enero de 2015 y que  su Base Imponible  sea inferior a 24107,20 euros/anuales. Hay que tener en cuenta que esta deducción tiene máximos. 

Recordar que  la deducción estatal por alquiler de vivienda es independiente a las posibles deducciones autonómicas, por lo que hay que ver si se tiene o no derecho a la deducción por alquiler de la Comunidad Autónoma.

Y para el propietario, también hay rebaja, ya que  a pesar de que se mantiene la reducción del 60% , se ha eliminado la reducción incrementada del 100%  cuando se alquilaba a jóvenes menores de 30 años que ganasen más del IPREM.

Recordar que los propietarios de las viviendas, pueden deducirse de los ingresos del alquiler todos aquellos gastos necesarios vinculados a dicha vivienda (intereses de préstamo, reparaciones, tributos, seguros, tasas, comunidad, amortizaciones……), eso sí, debe de tener las facturas y documentos que justifiquen todos esos gastos.

 

05/02/2016 comentarios (0)
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