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APUNTES DE CONTABILIDAD

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

Fue aprobado  en el Real Decreto  1514/2007 de 16 de noviembre.

06/07/2016

¿Tengo que auditar la contabilidad de mi empresa?

Cuando una empresa esté obligada a auditar sus cuentas, la Junta General debe de nombrar al auditor antes de que acabe el ejercicio

23/05/2016

Apuntes de contabilidad

Debemos de conservar toda la documentación contable durante 6 años desde el último apunte contable.

A EFECTOS MERCANTILES:   El Código de Comercio, establece que todos los libros y justificantes de la empresa, deben de conservarse durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los mismos.

A EFECTOS FISCALES:   Los libros contables, libros registro, facturas, documentos bancarios, etc… incluidos los programas y archivos informáticos y cualquier justificante fiscal, deben de conservarse durante 4 años, que es el plazo que la administración tiene para comprobar y liquidar la deuda tributaria.  El plazo empieza a contar desde la finalización del plazo voluntario de presentación de las declaraciones analizadas.

 

EXCEPCIONES:  hay dos supuestos especiales y además muy habituales:

  1. 1.        BASES IMPONIBLES NEGATIVAS:  En los ejercicios que se han declarado pérdidas, todos los documentos han de conservarse durante los 4 años siguientes al ejercicio en donde se hayan compensado las bases imponibles generadas.  O bien, un máximo de 10 años desde el ejercicio que generó el derecho a compensación. 
  2. 2.       FACTURAS DE INMOVILIZADO:  Se conservarán durante el tiempo que se estén amortizando y  los 4 años posteriores al último amortizado. 

 

NOTA:  Para que no haya confusión, se recomienda guardar las facturas de compra de inmovilizado , así como, toda la documentación de los años en que se hayan declarado pérdidas, de forma separada al resto, ya que el plazo de conservación es distinto al resto.

 

16/02/2016
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