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AYUDAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.

ECOTDI 2019- Programa de fomento de la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial de la C. Valenciana para el ejercicio 2019

 

 

Con estas ayudas se pretende fomentar la contratación de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

 

 

BENEFICIARIOS:

Cualquier entidad empleadora de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

REQUISITOS:

No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

Las contrataciones objeto de subvención deberán efectuarse en 2019 a partir de la publicación de la publicación del extracto de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana.

EXCEPCIONES:

No podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.



Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos de carácter indefinido; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

b) Contratos cuya jornada sea inferior a 15 horas semanales, con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual.

c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Además de todas aquellas que se indican en la convocatoria.

IMPORTE DE LA AYUDA:

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar 892,5 euros (787,5 euros en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje) por el número de meses de mantenimiento del contrato.

Los contratos a tiempo parcial, de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

PROCESO DE COBRO:

El pago se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Inicio  el día 30/01/2019 y finalizará 20 de septiembre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20006

 

Fuente: gva.es

08/02/2019
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