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AYUDAS PARA DAÑOS OCASIONADOS POR DANA PARA EMPRESAS

Pues bien, mucho hemos oído de las ayudas a los particulares, pero ¿Y  las empresas tienen alguna ayuda?

 

 

 

 

Al igual que para los particulares, existen diferentes ayudas, aunque bien es cierto que cada una de ellas es complementaria con respecto del resto.

 

 

 

 

AYUDAS ESTATALES  (RDL 11/2019 y RD 307/2005):

 

A nivel estatal, el pasado 20 de septiembre, se publicó el RDL 11/2019, que adopta medidas urgentes para paliar los daños por la DANA sufrida en dicho mes  en nuestra zona, además de otras catástrofes ocurridas con anterioridad en otros lugares, y otras que puedan ocurrir.

En el artículo 2 de dicho RDL,  se establecen las ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y, en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

Se establece un plazo para su solicitud de 2 meses desde la publicación, o bien, desde el suceso.

AYUDAS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES, AGRARIOS, MARÍTIMO-PESQUEROS, TURÍSTICOS Y DE OTROS SERVICIOS.

Estas ayudas están reguladas en el artículo, 2.3 de dicha norma y en él se indica lo siguiente:

  • Beneficiarios: Titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.
  • Cuantía: Cuando el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 9.224 euros fijado en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, pueda superar el valor del daño o perjuicio producido. En estos casos, el interesado deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros”.

Recordemos ahora, los requisitos de los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios para poder acceder a dichas ayudas, que vienen regulados en el artículo 27 del RD 307/2005, y que son los siguientes:

“Artículo 27 Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Las ayudas previstas en este real decreto se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.

3. Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro. “

 

AYUDAS A EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS.

Vienen reguladas en el artículo 4 del RDL 11/2019 y se establece lo siguiente:

  • Beneficiarios: Titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, con póliza amparada por el Plan de Seguros Agrarios, ubicadas en los lugares señalados en la norma y que hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación  que no sean asegurables.
  • Si la explotación agrícola y/o ganadera, se encuentra con producción íntegra en período de suscripción del seguro, pero no se hubiese formalizado todavía, se podrán amparar a estas ayudas, siempre y cuando hubiesen contratado para esa producción en la campaña anterior dicho seguro.
  • Cuantía: hasta el  70% de los daños valorados por perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros. La suma de esta subvención y cualquier otra, ingreso público o privado por el mismo concepto, no puede superar el valor del daño.  En el caso de que se trate de caminos, el informe pericial contendrá información registrada en el SIGPAC con el croquis de los mismos y se podrá imputar como gasto subvencionable los honorarios de elaboración de dicho informe, con un máximo de 300 euros.

 

BENEFICIOS FISCALES.

  • EXENCIÓN DEL IBI: En el año en el que ha tenido lugar el siniestro, siempre que se acredite que se ha sido objeto de realojamiento total o parcial hasta la reparación de los daños sufridos. 
  • REDUCCIÓN DEL IAE: correspondiente al año del siniestro, siempre que hayan tenido que realojarse o realizar un cierre temporal de la actividad. Esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido hasta el reinicio de la normalidad. 
  • JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO: están exentas de pago la tramitación de las bajas de vehículos  solicitadas como consecuencia de los daños acaecidos, así como, la expedición de duplicados de permiso de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas. 
  • IRPF: estarán exentas las ayudas  recibidas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas, establecidas en el art. 2 del RD 11/2019.

 

MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

Siempre que la causa directa de dicha situación sea debida a los daños producidos por los siniestros regulados en la norma y que quede debidamente acreditado.

  • SUSPENSIONES DE CONTRATO, REDUCCIONES DE JORNADA:
    • La TGSS, podrá exonerar a la empresa del abono de las cuotas de la Seguridad Social  durante el periodo de suspensión o reducción. Dicho periodo se mantendrá como cotizado por el trabajador.
    • El SPEE, podrán autorizar que el tiempo que se perciban prestaciones por desempleo, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.  Igualmente podrá autorizar que los trabajadores incluidos en dichos expedientes y que carezcan de los períodos de cotización necesarios,  reciban prestaciones por desempleo.

 

  • DESPIDOS COLECTIVOS: Las indemnizaciones de los trabajadores, correrán a cargo del FOGASA, con los límites legalmente establecidos.

 

  • EMPRESAS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Pueden solicitar y obtener, una vez justificado los datos sufridos, una moratoria de UN AÑO, sin interés, en el pago de la cotización a la Seguridad Social, de los tres meses naturales consecutivo desde el anterior al siniestro.  Los trabajadores autónomos, desde el mes del siniestro.

 

AYUDAS GENERALITAT VALENCIANA:

 

Hasta el momento no se ha publicado ninguna ayuda con respecto a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios.

Sí se está previsto que se aprueben medidas de apoyo a personas que desarrollen una actividad económica:

  • Ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos.
  • Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas.

 

De momento SI, existe una línea de financiación a autónomos y microempresas a través del Instituto Valenciano de Finanzas, que ya se puede solicitar.

 

A través de este nuevo producto el IVF, conjuntamente con Afín SGR Comunidad Valenciana, ofrece a las empresas afectadas préstamos directos para que puedan reanudar en el menor tiempo posible su actividad, financiando hasta el 80% de la inversión necesaria para ello con un coste final para el beneficiario del cero por ciento de interés.

Podrán acceder a estos créditos aquellas pymes, microempresas y autónomos de los municipios más perjudicados por  el temporal de la pasada semana y que, para reanudar su actividad, requieran inversiones destinadas a adecuaciones de locales, compra de maquinaria, vehículos o mobiliario, reforma o rehabilitación y circulante.

Condiciones de la financiación:

 Cuantía del préstamo: hasta 250.000 euros, cifra que no podrá superar el 80% del importe total del proyecto.

 Plazo: entre los 5 y los 10 años, con la posibilidad de hasta dos años de carencia.

Comisión de apertura: estarán exentos.

BONIFICACIÓN :  el tipo de interés y los costes derivados del aval, de manera que los préstamos tendrán un coste cero para las empresas.

 

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:

 

Si tenías seguro, podrás solicitar la indemnización por daños producidos en los bienes asegurados.

 

Y de momento es todo, sinceramente esperamos que no tengan que usar ninguna de estas ayudas, pero si las necesitan, esperamos haberle ayudado.

 

FUERZA VEGA BAJA¡¡¡

26/09/2019
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