ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

AYUDAS PARA INVERSIONES EMPRESARIALES EN LA CDAD. VALENCIANA.

Ayudas (subvenciones) para determinados proyectos de inversión empresarial que contribuyan a la transformación del modelo económico de la Comunidad Valenciana.

 

 

Estas ayudas pretenden incentivar determinados proyectos de inversión empresarial que contribuyan a su crecimiento, adaptación y consolidación, y consecuentemente, impulsen el desarrollo económico de la Comunidad Valenciana.

 

 

 

Los incentivos autonómicos se instrumentarán a través de tres modalidades, en forma de subvenciones a fondo perdido para proyectos de inversión en activos fijos de las empresas destinados a:


1. Promover el establecimiento, desarrollo y consolidación del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, así como la creación y mantenimiento del empleo.

2. Favorecer un modelo económico sostenible medioambientalmente.
3. Fomentar la investigación y desarrollo.

 

BENEFICIARIOS:

Aquellas empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad se encuentre en la Comunidad Valenciana y que realicen proyectos de inversión previstos en las bases reguladoras en el territorio de ésta comunidad autónoma, con las limitaciones y exclusiones identificadas en las citadas bases.

 

REQUISITOS:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No estar sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que las declara ilegales o incompatibles con el mercado interior.

c) No tener la consideración de "empresas en crisis" con arreglo a la definición del Reglamento (UE), núm. 651/2014, de la Comisión.

d) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, o que en el momento de la solicitud tengan planes concretos para poner fin a dicha actividad en el plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicite la ayuda se haya completado.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme, durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relacionales laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Que la actividad no esté relacionada con los sectores excluidos establecidos expresamente en el artículo 1 del Reglamento (UE), núm. 651/2014, de la Comisión.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Se consideran gastos subvencionables o elegibles los tipos de gastos que se determinan para cada una de las modalidades de inversión reguladas en el Título III de la Orden 14/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.


El gasto subvencionable del proyecto se determinará a partir del importe total de los costes del proyecto que tengan la consideración de gastos elegibles según determinan las bases reguladoras o la correspondiente convocatoria, entre lo que se hallan incluidos los siguientes:


a) Activos materiales e inmateriales con carácter general asociados al proyecto: adquisición de terrenos, obras, equipamiento vinculado a tecnologías de la información y la comunicación, etc.

b) Equipamiento productivo, consistente en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

c) Mobiliario, en el supuesto de empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.

d) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

e) Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

f) Gastos de auditoría de la cuenta justificativa de la ayuda.

 

IMPORTE DE LA AYUDA:

La cuantía individualizada de cada ayuda se corresponderá con la intensidad de la ayuda establecida para cada modalidad de proyecto entendiendo por intensidad de la ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje aplicable a los costes subvencionables, con la limitación consistente en que el importe máximo de concesión de la subvención para cada empresa y proyecto no excederá del 25% del crédito total destinado inicialmente a financiar la convocatoria para cada ejercicio y hasta el agotamiento de dicho crédito.

 A efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

COBRO:

Para el pago de la ayuda, se necesitará la justificación previa por parte de la empresa de la realización del proyecto, así como la comprobación de la administración.

PLAZO DE SOLICITUD:

Desde el 13 de febrero de 2019, hasta  las 14:00 horas del día 30 de junio de 2019.

 

Para más información, consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20026

 

 

 

21/02/2019
Privacy Policy