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C.V._ SUBVENCIONES DIRECTAS PARA EL SECTOR TURÍSTICO FRENTE AL COVID-19

Se trata de subvenciones directas para el sector turístico frente al COVID-19 destinados a empresas y trabajadores autónomos afiliados al programa de productos:  -Creaturismo. -Tienen la distinción SICTED. -O que son agencias de viajes.

 

 

 

 

OBJETIVO:

Se pretende dar respuesta al especial afecto del sector turístico ante la crisis sanitaria producida por el COVID-19 y las medidas del estado de alarma, así como a una elongación más que previsible en el momento de los efectos.

 

SOLICITANTES:

Trabajadores autónomos y pymes, así como otras entidades y empresas de la Comunidad Valenciana del sector turístico, incluidos los socios y socios de las cooperativas laborales asociadas, que desarrollan sus actividades en el sector turístico.

 

REQUISITOS:

 

A)     Las personas o empresas que cumplan los siguientes requisitos pueden ser elegibles para:

1) Autónomos y autónomos que desarrollen sus actividades en el sector turístico de la Comunidad  Valenciana y que el 14 de marzo de 2020 cumplan con uno de estos requisitos:

.-  Se encontraron adhiriéndose al creaturismo del turismo Comunitat Valenciana.

.-  Que tenían la distinción  SICTED, con independencia de si no podían entregar el diploma y el distintivo de acreditación como resultado de la cancelación de las actas de entrega por mandato del Real Decreto 463/2020.

 .- Que fueron inscritas como agencias de viajes en el REGISTRO DE TURISMO DE LA Comunidad Valenciana, y cumplen en esa misma fecha los requisitos de garantías que establece el decreto 101/2018, de 27 de julio, del Consell.

2) En el caso de los trabajadores por cuenta propia, por otra parte, deben haber tenido un nivel ininterrumpido en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia y, en el caso de las PYME, haber tenido actividad, al menos, entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

3) tener el domicilio fiscal en la comunidad valenciana.

4) no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los artículos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

B )  En el caso de los trabajadores autónomos, quedan excluidos aquellos que:

.- El 14 de marzo de 2020 eran beneficiarios de la prestación por desempleo o que correspondían al cese de la protección de la actividad, que regulan los artículos 327 y siguientes del texto revisado de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

.- El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueron empleados por otra persona.

C) Haber obtenido ingresos netos de su actividad económica inferior a 30.000 euros en el año
2019.

 

 

CUANTÍA DE LA AYUDA:

 

El importe de la subvención ascenderá a 2.500 euros para los trabajadores autónomos y las PYME obligadas a la reducción o suspensión de actividades mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

PLAZO DE SOLICITUD:

La fecha límite para la presentación de solicitudes comenzará a las 09.00 horas del 5 de mayo de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 30 de junio de 2020.

 

Para más información, puede consultar el siguiente enlace:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20890

 

 

Fuente: gva.es

 

11/05/2020
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