La relación laboral del servicio al hogar familiar es una relación en la que ha de existir una especial confianza entre empleador y empleado. No olvidemos que, en muchos de estos casos, estamos abriendo nuestra casa, nuestro lugar más íntimo y protegido, a una tercera persona que no forma parte de nuestro ámbito familiar.
Cuando se pierde la confianza en el empleado y se procede a su despido, puede darse el caso que dicho despido sea considerado nulo. Entre las causas determinadas legalmente para estimar que un despido sea nulo se encuentran las siguientes: discriminación, vulneración de sus derechos fundamentales y libertades públicas, despido durante el embarazo, la maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción, acogimiento, paternidad, reducción de jornada por lactancia o cuidado de hijos, despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género, etc.
Uno de los efectos más inmediatos de la declaración del despido como nulo es la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo. Pero claro, en estos casos que, como se ha dicho, la relación laboral se desarrolla en un espacio tan íntimo como es la vivienda del empleador, entran en conflicto varios derechos fundamentales de las partes.
La Sentencia 598/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha analizado este caso concreto, estableciendo que se ha de conjugar el derecho a la no discriminación del trabajador con el derecho a la intimidad personal y familiar del empleador.
De esta forma, la precitada sentencia, en su fundamento de derecho decimonoveno establece que “…Del mismo modo que comienzan a prodigarse peticiones en que el trabajador o trabajadora que, con su despido, vio lesionado algún derecho fundamental por la actuación de su empresario y, en función de la naturaleza y gravedad del atentado sufrido, propugna que los efectos de la nulidad no sean los propios del artículo 113 de la Ley Procesal Laboral, sino los que entraña la declaración de improcedencia en punto al abono de la indemnización legal, única forma de preservar, las más de las veces, su integridad física y moral – en suma, personal- y sin perjuicio de la eventual indemnización adicional que también pudiera reclamarse, consideramos que, dada la primacía del derecho a la intimidad en lo que a tales efectos respecta, también en el caso enjuiciado debemos obrar así. Se trata, en definitiva, de calificar como nulo el despido por el especial reproche jurídico que merece y, además, por ser consecuencia obligada de lo que la doctrina constitucional considera causa objetiva de tan repetida nulidad, más únicamente a efectos declarativos, dotando, empero a esta declaración de las consecuencias del despido improcedente, como única forma de salvaguardar también el derecho a la intimidad de los componentes de la unidad familiar.”
Esta sentencia es muy importante, sobre todo en lo que respecta a los empleadores ya que, en un procedimiento de despido en el que se pretenda la nulidad por parte del trabajador y, consecuentemente la readmisión en su puesto de trabajo, si el empleador consigue demostrar que existe una ruptura de la confianza con el empleado y que debe primar su derecho a la intimidad personal, el despido, aunque sea declarado nulo, no llevará aparejada la readmisión, sino que se saldará como si de un despido improcedente se tratara.
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