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EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE LA CLÁUSULA IRPH NO ES ABUSIVA

El TS manifiesta que las cláusulas IRPH no son abusivas en todos los casos

 

 

El Tribunal Supremo ha acabado este 14 de diciembre de 2017 con la controversia existente sobre si la cláusula IRPH superaba los estándares de transparencia exigibles a este tipo de cláusulas.

 

 

 

El IRPH es un  índice de referencia que las entidades bancarias  podían incluir  en la redacción de las  escrituras de las hipotecas, mediante el cual se realizaba  el cálculo del tipo de interés aplicable al préstamo formalizado entre las partes,  cuyo valor se determina mediante el cálculo de la media simple del total de intereses que las entidades financieras españolas aplican en las hipotecas a más de tres años para vivienda libre.

La precitada sentencia se ha pronunciado sobre la cláusula IRPH considerando que la misma podrá ser considerada una condición general de la contratación, siempre  y cuando quede patente que la misma no ha sido negociada entre las partes y concurran en ella requisitos tales como: que sean cláusulas contractuales prerredactadas cuya incorporación al contrato haya sido impuesta por una de las partes y que dichas cláusulas se hayan utilizado en la generalidad de los contratos formalizados por la entidad.  

En el caso analizado, la sentencia estima que no consta probado que hubiera habido negociación alguna entre la entidad y el prestatario, constata además que esa misma cláusula había sido incorporada en múltiples contratos, sin embargo, a juicio de la misma, el índice IRPH es un índice legalmente previsto por lo que, si bien es cierto que podemos ejercitar un control de transparencia sobre la cláusula en concreto, no podemos realizar dicho control sobre la normativa que la regula.

La Sentencia, por tanto, estima que la cláusula discutida podía ser suficientemente conocida por el prestatario, al ser un índice legalmente regulado, así mismo, considera que no era exigible a la entidad bancaria que informara previamente de los principales tipos de interés que se utilizan en el mercado hipotecario ni tampoco que diera a elegir al prestatario entre el índice IRPH y el Euribor.

 

En conclusión, la sentencia  analizada hace desaconsejable el seguir reclamando la nulidad de las cláusulas IRPH basándonos en los criterios que se venían realizando hasta el momento. Todo ello, a salvo de que, tal y como pasó con las clausulas suelo, los Tribunales Europeos se pronuncien en sentido contrario o instemos otras nulidades o incumplimientos de las entidades bancarias diferentes

A pesar de todo, siguen habiendo Juzgados de Primera Instancia que siguen dando la razón a los hipotecados, independientemente del criterio del Tribunal Supremo.

Como cada caso es un mundo, desde Ofigem Consultores, S.L. nos ponemos a su disposición para cualquiera duda que les pueda surgir al respecto. 

08/01/2018

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