Mediante la cláusula que establece la comisión de apertura, el prestatario o consumidor, se obliga a satisfacer a la entidad bancaria un porcentaje sobre el principal del préstamo, que normalmente es abonado a la firma de la escritura mediante cargo en la cuenta que designa para realizar los pagos periódicos de la hipoteca.
Los porcentajes que las diferentes entidades bancarias han venido cobrando a los consumidores a lo largo del tiempo por este concepto han rondado entre el 0% (los menos) y el 3%, por lo que estamos hablando de cuantías bastante importantes, las cuales, sumadas al resto de gastos que tenía que asumir el cliente, esto es, notario, Registro de la propiedad, impuestos, gestoría, etc. han supuesto una verdadera fortuna para algunas familias.
Pues bien, estas comisiones de apertura han sido declaradas como abusivas por varias audiencias provinciales y juzgados de primera instancia, la última de ellas, la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Málaga número 18 bis que considera que no ha quedado acreditado que la comisión de apertura cobrada al reclamante se correspondiera con un servicio real prestado, por lo que considera abusiva dicha cláusula, decreta su nulidad y la obligación de la entidad bancaria de devolver la cuantía reclamada.
En este caso, la nulidad de la cláusula de comisión de apertura era solicitada junto con la nulidad de otras condiciones incluidas en su contrato de préstamo, esto es, cláusula suelo, gastos hipotecarios e intereses de demora.
Se abre de esta forma una nueva vía para reclamar nuevos conceptos a las entidades bancarias aunque, como siempre en estos casos, habrá que esperar a que quede consolidado el criterio sostenido por este Juzgado.
Si les resta cualquier cuestión, no duden en ponerse en contacto con Ofigem Consultores, S.L.