El pasado enero de 2019 se dictó una reciente sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra que resulta ser de gran importancia ya que entra a desentrañar la cuestión de la exactitud de las mediciones realizadas por los cinemómetros a la hora de establecer la velocidad exacta del vehículo, en orden a establecer las sanciones de tráfico correspondientes.
Numerosos Juzgados han dictado resoluciones en las que se ha alegado por las partes la existencia de un margen de error en la medición exacta realizada por los radares y la incidencia de dicha inexactitud en la sanción final.
Esta sentencia que hoy analizamos, de forma categórica, impone el método en el que, a partir de ahora, se tendrán que valorar dichas circunstancias determinando que “el criterio correcto que debe seguirse es que debe corregirse en cada caso la velocida detectada por el radar”.
De esta forma se establece la fórmula de cálculo para determinar cuál es la velocidad a tener en cuenta y ésta es: resultado del cinemómetro – 5km/h si la medición se realizó en estático o resultado del cinemómetro – 7 km/h si la medición se realizó estando en movimiento.
No obstante, como se ha dicho, la sentencia reseñada ha sido dictada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo y además de Pontevedra, por lo que, a la hora de decidir si tomamos acciones legales o no, deberemos revisar los pronunciamientos que están adoptando los juzgados competentes.
Como siempre, en Ofigem, quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pueda surgirles.