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MODIFICACIONES EN LOS LIBROS REGISTRO DE IRPF

El pasado 17 de Julio se publicó en el BOE, la regulación de los libros registro en el IRPF que se aplicará a partir del ejercicio 2020.

 

  

La Orden HAC/773/2019, deroga la anterior Orden de 4 de mayo de 1993, por la que se regula la forma de llevanza y diligenciado de los libros-registros en el IRPF.

 

  

Dicha Orden viene a adaptar el contenido de los libros registros al actual Reglamento del IRPF.

En el artículo 104 de la Ley del IRPF y en el artículo 68 de su Reglamento, se recogen las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes del IRPF.

Según lo establecido en dichos artículos, las obligaciones en relación de llevanza de libros registros para los distintos contribuyentes son las siguientes:

  • CONTRIBUYENTES EN ESTIMACIÓN DIRECTA  SIMPLIFICADA  por actividades empresariales:

Aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales y su rendimiento se determine en la modalidad de ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA (ingresos – gastos), así como, aquellos que realicen una actividad empresarial directa que no tenga carácter mercantil, están obligados a llevar:

  • El Libro registro de Ventas e ingresos
  • E libro registro de compras y gastos
  • Y el libro registro de bienes de inversión.

 

  • CONTRIBUYENTES EN ESTIMACIÓN DIRECTA, por actividad profesional:

Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y calculen su rendimiento con el método de ESTIMACIÓN DIRECTA,  en cualquiera de sus modalidades, estarás obligados a llevar:

  • El Libro registro de Ingresos
  • E libro registro de Gastos
  • El libro registro de bienes de inversión.
  •  Y el libro registro de Provisiones de fondos y suplidos.

 

  • CONTRIBUYENTES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS).

Todos aquellos contribuyentes que estén en módulos y realicen actividades empresariales, deberán llevar los siguientes libros:

 

a)      SI DEDUCEN AMORTIZACIONES:

  • Libro Registro de Bienes de inversión.

 

b)     SI EL RENDIMIENTO SE DETERMINA SEGÚN EL VOLUMEN DE OPERACIONES:

  • Libro Registro de ventas o ingresos.

 

  • ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS, que realicen actividades económicas.

            Para estas entidades, es obligatoria la llevanza de libros únicos, correspondientes a la actividad realizada. Todo ello sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda a sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

 

Recordemos que estos métodos de determinación de rendimientos,  son los que utilizan empresarios y profesionales, que son contribuyentes de IRPF y que no tienen obligación de llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

 

Como resumen, podemos especificar las novedades que ha introducido la Orden aprobada, y que son las siguientes:

 

  • LIBROS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS, Y DE COMPRAS Y GASTOS.
  1. Ha de constar el NIF de la contraparte de la operación.
  2. Compatibilidad como libro fiscal de otros impuestos, siempre que se ajusten a lo establecido en los mismos.

 

 

Está previsto que la Agencia Tributaria publique en su página web un formato de tipo de libros registro, para que todos los contribuyentes tengan seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo de los mismos.

 

 

Ante cualquier duda, pueden ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal y contable, estaremos encantados de poder ayudarle.

01/08/2019

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