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NOVEDADES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y LABORAL DE LA LPG 2018

En el BOE del  pasado día 4 de julio se publicó la Ley  6/2018 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.  A continuación  pasamos a detallar las  principales medidas sociales y laborales.

Como  aspectos más destacados en el ámbito social se encuentran los siguientes:

 

 

 

ü  AMPLIACION DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 5 SEMANAS

Con efectos 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida se amplía el permiso de paternidad a 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

ü  BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL AÑO 2018.

 El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 01 de agosto de 2018, en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales. El tope mínimo  es el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.

En cuanto a los trabajadores autónomos la base mínima queda en 932,70€ mensuales.

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma será de 1.199,10 euros mensuales. Antes era la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del régimen general.

ü  INCREMENTO DEL PORCENTAJE APLICABLE A LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD. 

El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública será del 56 % desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019 

ü  REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2018 un incremento del 0,25%.

ü  INCREMENTO SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentan  un incremento del 1,5 %  respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.

ü  AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL QUE SUSCRIBAN UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

La cuantía de la ayuda económica será igual al 80 del IPREM. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses. Esta ayuda entrará en vigor el 04 de agosto de 2018.

El joven beneficiario deberá desarrollar la formación en un centro o entidad de formación acreditado para la impartición de la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.

ü  BONIFICACION POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE BENEFICIARIOS DE LA AYUDA COMPENSATORIA.

Bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 euros mensuales (3.000 euros/año), durante un periodo de 3 años.

ü   MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.

Las empresas, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Esta bonificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018.

ü   INCENTIVACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN MUNICIPIOS CON MENOS DE 5.000 HABITANTES. 

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas en los dos primeros párrafos de este apartado, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. 

 

11/07/2018

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