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NOVEDADES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO PARA 2019.

El pasado 28 de diciembre de 2018 se aprobó el RDL 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

 

 

Las principales medidas son:

 

 

ü REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES PÚBLICAS.

- Se revalorizan las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 con el incremento de 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018.

- Está previsto abonar en una sola paga antes del mes de abril de 2019, la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dicha pensión el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual del IPC desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, (1,7%).

- En el año 2019 la pensión máxima será 2.659,41 euros mensuales o 37.231,74 € anuales.

- La pensión de viudedad se calculará aplicando el 60 % de la base reguladora. Esta subida beneficia  a las personas con 65 años o más y que no perciban ingresos por trabajo ni otras pensiones.

ü COTIZACION RÉGIMEN GENERAL

 

- Se actualiza el tope máximo y las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, fijándose en 4.070,10 euros mensuales.

- El tipo mínimo en las Tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9% al 1,5%.

- Los contratos de carácter temporal cuya duración sea igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%, dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores  incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

- Los contratos de formación y aprendizaje estarán exentos de cotización por formación profesional.

- Inclusión obligatoria en el Régimen general de quienes desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas, aunque no tenga carácter remunerado. Comprenden tanto las realizadas por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

 

ü  TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.

 

-  Las bases  mínimas de cotización se incrementarán en un 1,25%, respecto a las vigentes en el año 2018, que se fija en 944,40 €.

-  Incorporación de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

-  El tipo de cotización, para 2019 se incrementa al 30%, pasando progresivamente al 30,30% en 2020, 30,60% en 2021 y 31% en 2022.

-  Modificación en la tarifa plana y extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana. Durante los 12 primeros meses: si se cotiza por la base mínima, 60 euros, si se cotiza por más  de la base mínima se reduce la cuota por contingencia común en un 80%.  A partir del mes 13 y hasta el 24, se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

-  Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar por una mutua colaboradora  de la Seguridad Social. Dicha opción deberá efectuarse en el plazo de 3 meses y con efectos desde el 01 de junio de 2019.

-  Nuevo tipo de infracción laboral grave para la lucha contrato los falsos autónomos, multas entre 3.126 y 10.000 €.

 

ü   SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

 

-  Se determinan bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, También se fijan las horas máximas  que se pueden realizar en cada tramo, de acuerdo con el SMI.

-  Se mantienen la reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como la bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas.

-  Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen general y cotizar por el salario real hasta 2021.

 

ü   Se produce la derogación de las medidas e incentivos a la contratación vinculada a una tasa de desempleo superior al 15%.

 

-   El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

-   No se pueden celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

-   La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

-   Los incentivos a la contratación de nuevos proyectos de emprendimiento joven.

-                 El contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.

 

ü   Se suspende el  Bonus para las cotizaciones que se generen durante 2019, por una disminución de la siniestralidad laboral.

ü   Se prorroga el subsidio extraordinario de desempleo.

ü   Prorrogada hasta 2020 el régimen existente antes del 1 de abril de 2013 para las jubilaciones.

09/01/2019

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