Según fuentes fidedignas, próximamente va a ser aprobada una enmienda a la Ley Presupuestos Generales del Estado, que modifica/atrasa, los límites para aplicar Estimación Objetiva.
Actividades no agrícolas: se reduce a 250.000 euros (será a partir del 2018 150.000,00) el volumen de rendimientos de todas las operaciones, de los que como máximo 125.000 euros (para el 2018 75.000,00 ), podrán tener como destinatarios a otros empresarios o personas jurídicas.
Actividades agrícolas: se reduce a 250.000 euros el volumen de rendimientos íntegros.
Para todas: se reduce a 250.000,00 euros (150.000,00 a partir de 2018) el límite por volumen de compras.