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PLUSVALÍA. ¿DESDE CUANDO COMPUTA EN UNA HERENCIA?

En la consulta 28-18 de 15 de Junio, la DGT reitera que la plusvalía se computa desde el fallecimiento del causante, no desde la aceptación de la herencia.

 

En la mencionada consulta, nos vuelve a confirmar que para el cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía (IIVTNU), tras la posterior venta del inmueble heredado, de tendrá en cuenta la fecha del fallecimiento del causante, independientemente de la fecha en la que se aceptó la herencia.

 

En la consulta expuesta, se expone que el fallecimiento ocurrió 18 años antes de la aceptación de la herencia. Un año después de dicha aceptación, se produce la venta del inmueble heredado.  El Ayuntamiento liquida el impuesto teniendo en  cuanta la fecha de aceptación de la herencia, sin embargo los vendedores plantean la duda  de que la liquidación debería de tener en cuenta la fecha de fallecimiento del causante.

 

Sin lugar a dudas, esta operación supone una doble transmisión. La primera, la herencia, cuya fecha de devengo es la fecha del fallecimiento del causante, y de cuya operación el Ayuntamiento liquidó cuota O, ya que estaba prescrita. La segunda, la compra-venta, al haberse producido la venta del inmueble.

En esta segunda parte, para el cálculo de base imponible de la Plusvalía, debe de tomarse en cuenta el período en el que se ha generado el incremento de valor, es decir, desde que los transmitentes adquirieron el inmueble, que es la fecha de fallecimiento del causante y hasta la fecha en la que proceden a la venta del mismo.

Por tanto, y según esta consulta, la fecha a tener en cuenta para liquidar el IIVTNU, será la fecha del fallecimiento del causante,no la fecha de aceptación de la herencia.

Si tienen alguna duda, estamos a su disposición para cualquier aclaración.

29/11/2018

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