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VIDEOGRABACIONES Y DESPIDO DISCIPLINARIO.

Algunos Juzgados de lo Social ya no admiten las grabaciones con cámara oculta como prueba para justificar un despido.

 

 

El pasado enero de 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó  Sentencia  en el caso López Ribalda y otros, en la  que estudiaba las grabaciones de  video vigilancia en el lugar de trabajo y su validez para fundamentar un despido disciplinario.

 

 

 

En dicho caso se planteó la situación de  un supermercado en el que  se detectaron diferencias entre el inventario de productos y lo facturado en las cajas, por lo que se instalaron cámaras ocultas con las que se grabó a varios empleados apropiándose de diversos productos. Dicha prueba fue utilizada para proceder a su despido disciplinario, despido que fue avalado por el juzgado de lo social competente y, posteriormente, por el TSJ, determinando que  el uso de la video vigilancia encubierta en el lugar de trabajo sin una comunicación previa es conforme al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Tras esto, los trabajadores afectados acuden  ante el TEDH alegando que  se había vulnerado el artículo 8 del  Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el cual se regula el respeto a la intimidad y  la vida familiar.   

El TEDH, tras el estudio del caso concreto, establece que las videograbaciones utilizadas implicaban el almacenamiento y procesamiento de datos de carácter personal pertenecientes a  la esfera privada de las personas  por lo que se les debería de haber informado previamente y   de modo expreso, preciso e inequívoco, conforme a lo establecido en el artículo 5 de  la LOPD española, cosa que no se hizo. Por esto, se entiende que se vulneró  el derecho de los trabajadores al respeto de su vida privada, no pudiendo, por tanto, tenerse en cuenta dicha prueba para fundamentar la validez del despido disciplinario efectuado.

Como se ha dicho en el titular del presente artículo, dicha doctrina ya está siendo utilizada por nuestros Juzgados nacionales. De esta forma, la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba establece que las videograbaciones realizadas con cámaras ocultas,   vulneran los derechos contenidos en la Constitución por lo que no pueden ser admitidas como método probatorio en estos casos.

Dada la importancia de esta doctrina y su aplicación por los juzgados españoles, recomendamos que se proceda con la máxima cautela en estos casos y  se consulten estas acciones antes de llevarlas a cabo.

Como siempre, en Ofigem, quedamos a su entera disposición para cualesquiera dudas tengan al respecto.

 

14/05/2018

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