Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona de 7 de diciembre de 2016, ha venido a establecer que la cláusula contenida en la escritura de hipoteca mediante la cual el fiador se comprometía a responder de la deuda de forma personal, solidaria e ilimitada es nula.
El argumento utilizado para predicar la nulidad de la precitada cláusula estriba en que la sentencia considera probado que “no consta en las actuaciones prueba con suficiente consistencia, que permita inferir que por parte de la entidad financiera, se explicó de manera comprensible las implicaciones económicas que tenían” .
De esta forma, la sentencia considera que el afectado por la precitada cláusula no tenía conocimiento, ni les fueron explicadas y explicitadas por parte de la entidad financiera que preparó la escritura cuales eran todas y cada una de las implicaciones económicas que se derivaban de la firma de la misma, por tanto, adolecen de la claridad necesaria para superar el control de transparencia.
El fundamento último para declarar la abusividad de dicha cláusula viene a ser el mismo que el recientemente utilizado para predicar la nulidad de las cláusulas suelo según Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la cual, en su análisis del artículo 82 del TRLGDCU viene a establecer que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas “estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.”
De esta forma, si usted firmó un contrato de préstamo hipotecario en su condición de fiador solidario o como se conoce coloquialmente usted “avaló a alguien para que se sacara una hipoteca” y usted no sabía las consecuencias reales que ese afianzamiento podría suponer, sepa que ya existen juzgados que consideran que dicha cláusula puede ser abusiva y, por tanto nula, y se ha de tener por no puesta, de forma que, aunque el obligado hipotecario no cumpla con sus obligaciones, no se podrán devengar consecuencia alguna contra usted.
No obstante lo anterior, la sentencia reseñada no es firme, admite recurso e interpretaciones. En este sentido, hay reputada doctrina que entiende que los efectos de la sentencia no se refieren a la cláusula de afianzamiento completa, sino tan solo a la renuncia de los beneficios de orden, excusión y división. Si usted está inmerso en un procedimiento de ejecución, o desea que se elimine dicha cláusula de la hipoteca que firmó, consulte con nosotros para estudiar su caso.