ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » JURIDICO » APROBADO EL RDL 1/2017 EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO

APROBADO EL RDL 1/2017 EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO

APROBADO EL RDL 1/2017 EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO - ASESORÍA OFIGEM

Si usted tiene cláusula suelo ya puede presentar su reclamación previa ante la entidad bancaria.

El  real decreto  de cláusulas suelo aprobado este viernes por el Consejo de Ministros ha sido tan limitado que no va a garantizar que muchos de  los hipotecados obtengan lo que les pertenece de forma extrajudicial, debiendo acudir finalmente a la vía judicial.

 

En primer lugar, se ha eliminado la obligación a la banca de informar personalmente a los clientes del resultado de su reclamación, por lo que las entidades bancarias podrán imponer otro medio de comunicación como, por ejemplo, la publicación en su página web.

 

Igualmente, la decisión  de devolver los importes cobrados de más es exclusiva de las entidades bancarias, por lo que, puede ser que tras seguir todo el procedimiento extrajudicial, la entidad bancaria decida que nuestra cláusula suelo es legal, así, la reclamación extrajudicial no habrá servido de nada.

 

También se ha eliminado la condena en costas en algunos casos por lo que, antes de iniciar un procedimiento judicial, deberá de estudiarse cada caso, con el objetivo de que al final no nos veamos más perjudicados por la reclamación.

La banca por su parte, podrá ofrecer no devolver en dinero en metálico y, en su lugar, formalizar con el cliente otras "medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo", lo cual puede suponer nuevos contratos opacos o productos de riesgo que el cliente no tiene por qué conocer o entender, por lo que se hará sumamente importante revisar con lupa el acuerdo ofrecido por el banco.

De esta forma, Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Es el plazo para LLEGAR A UN ACUERDO, pero no es el plazo PARA RECLAMAR. El plazo para reclamar puede ascender hasta los 15 AÑOS  en algunos casos, por lo que, no se precipite, tiene plazo de sobra para presentar su reclamación previa. 

Siendo esto así, desde Ofigem recomendamos iniciar el procedimiento de reclamación previa ante el banco a través de los medios previstoscon el fin de obtener una primera respuesta de éste. Deberá de ponerse especial celo en el análisis de la solución que nos dé el banco, con el fin de estudiar la viabilidad de la misma y las consecuencias de su aceptación o rechazo.

Como siempre, quedamos a su disposición para que lo que consideren oportuno.

23/01/2017 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy