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EL DIVORCIO Y LA CUSTODIA COMPARTIDA

¿Estás pensando en divorciarte?

Te interesa saber qué factores inciden en la adopción de una  custodia compartida.

Atrás quedaron los tiempos en que los juzgados, de forma sistemática, concedían la custodia de los hijos a uno solo de los cónyuges. La jurisprudencia ha ido madurando, en consonancia con las demandas de la sociedad en la que vivimos, hasta llegar a afirmarse por el Tribunal Supremo que el régimen de custodia compartida debe ser establecido como el régimen normal y deseable, siendo el régimen monoparental la excepción.

 

Pero, ¿Qué es la custodia compartida?  Se entiende por guarda y custodia compartida aquella situación legal que se establece tras (y a veces durante) un proceso de separación matrimonial o divorcio, en la que ambos progenitores ejercen la custodia de sus hijos en igualdad de condiciones, con los mismos derechos y responsabilidades sobre los mismos y con un reparto equitativo en el régimen de estancias, cuidado y gastos de los mismos.

 

Como decíamos, la jurisprudencia ha ido señalando los requisitos para que la custodia compartida pueda adoptarse y, de esta forma, la sentencia de fecha 15 de julio de 2015 establece  que  “… (i) Se va a beneficiar el hijo porque ambos progenitores reúnen condiciones adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales; (ii) Ambos tienen, también capacidad para atender a su hijo de manera adecuada, según motiva el informe del equipo psicosocial; (iii) Sus horarios laborales se acomodan a la mejor atención del menor; (iv) El menor tiene una vinculación sólida con su padre y con su madre; (v) No existe por su edad factores negativos para actividades básicas, lo que le permite asumir roles personales en descargo de sus padres (vestido, aseo etc); (vi) Ambos progenitores tienen domicilio estable, sin que la alteración suponga para el hijo una alteración sustancial de la estructura social en que se integra, con facilidades para la pernocta como para el estudio; (vii) Finalmente coincide el deseo del menor, que es calificado por el equipo psicosocial de maduro a tal fin, con el sistema de custodia compartida”.

De dicha sentencia se pueden extraer algunos elementos que el juzgado va a tener en cuenta para adoptar dicho régimen de custodia compartida, a saber,

a)      Que ambos padres estén capacitados para ejercer sus responsabilidades parentales. Y así se indique en el informe del equipo psicosocial.

b)      Que los horarios laborales (y  personales) puedan acomodarse al cuidado del menor.

c)      Que el menor tenga vinculación con ambos padres ( dependiendo de la edad, se oirá al menor a este respecto)

d)     Que ambos padres tengan un domicilio estable (y más o menos cercano, de manera que el menor no vea perturbada su vida diaria, contacto con familiares, estudios, pernocta, etc)

e)      Otros elementos personales de los padres o del menor que desaconsejen la custodia compartida (violencia de género, adicciones, etc)

Como podemos ver, la custodia compartida se establece como el régimen normal y deseable a instaurar, pero no hay que olvidar que, a la hora de fijar un régimen de custodia se habrá de estar siempre al interés del menor, y ese interés será el que deberá primar sobre el resto de elementos.

En Ofigem somos expertos en la tramitación de procedimientos de separación, divorcio, medidas paterno filiales, liquidación de régimen económico matrimonial, etc. Si tienes cualquier duda o necesitas aclaración al respecto, ponte en contacto con nuestro departamento jurídico

16/01/2017 comentarios (0)
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