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LOS JUZGADOS DAN LA RAZÓN A LOS HIPOTECADOS EN SUS RECLAMACIONES DE GASTOS

LOS JUZGADOS  DAN LA RAZÓN A LOS HIPOTECADOS EN SUS RECLAMACIONES DE GASTOS - ASESORÍA OFIGEM

Una reciente sentencia, la del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers, condena  a BBVA a devolver los gastos hipotecarios

Como ya indicamos hace unos días, los juzgados de primera instancia ya estaban aplicando la doctrina sentada por el Tribunal Supremo  en su sentencia de Diciembre de 2015, que consideró nulas aquellas cláusulas que imponían al consumidor la obligación de abonar  todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario, añadiendo que quien tiene el interés principal en la formalización de dicho préstamo era  el prestamista.

 

Basándose en la misma,  el juzgado de primera instancia número 6 de Granollers (Barcelona),  ha condenado a la entidad bancaria BBVA a devolver todos los gastos de formalización del  préstamo hipotecario que se habían trasladado a la parte hipotecada. En este caso, la cantidad devuelta alcanzaba la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y  UN EUROS  (3.371 €). Los gastos reclamados, y que el Juzgado ha estimado que la entidad está obligada a devolver, se corresponden con las facturas de Notaría, de inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

 

El fundamento principal de dicho fallo estriba en que  considera que las cláusulas contenidas en el contrato de hipoteca son abusivas, ya que  "No está acreditado que la cláusula se discutiera con el consumidor y, por tanto, se impuso unilateralmente".

 

Como ya dijimos en artículos anteriores, para iniciar las reclamaciones se hace necesario contar con todas las facturas que justifiquen el abono de dichos gastos. Si no se tienen, se habrán de reclamar a las entidades que puedan facilitárnoslas, a saber, primeramente, podremos acudir a nuestra entidad bancaria  para ver si consta copia de las mismas  en nuestro expediente y nos la quieren facilitar (aunque no creemos que están muy por la labor).  Si dicha vía resultara  infructuosa,  podremos acercarnos a Notaría, a que nos den copia de la factura, al Registro de la Propiedad, a que nos den copia de su respectiva factura y a Oficina Liquidadora, a que nos den copia del impuesto del AJD presentado y pagado a nuestro nombre.

 

Como ya les hemos comentado en varias ocasiones, nos ponemos a su disposición para reclamar dichos gastos hipotecarios. En el siguiente enlace podrán ver cuáles son los servicios que podemos prestarles y los honorarios de los mismos.

 

https://t.co/rlT6RaRYyW

 

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09/01/2017 comentarios (0)
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