La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, reconoció la nulidad de las denominadas cláusulas suelo hipotecarias. No obstante, dicha resolución, limitó sus efectos a la fecha de publicación de la misma imposibilitando con ello que los ciudadanos pudieran reclamar y obtener lo abonado de más antes de esa fecha. Por su parte, la reciente sentencia del TJUE de fecha
Además de la cláusula suelo, también es posible reclamar a su entidad bancaria todos aquellos gastos que usted tuvo que abonar para formalizar la constitución de la hipoteca. Los gastos que usted puede reclamar son los siguientes: aranceles notariales y registrales, el importe abonado por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), gastos de gestión y tasación, etc. Usted podrá recuperar de su entidad bancaria una media de entre 1.000 (MIL) y 4.000 (CUATRO MIL) euros, dependiendo del importe de su hipoteca.
En Ofigem Consultores, S.L. hemos decidido ponernos a su servicio para que usted pueda reclamar con seguridad y confianza tanto lo cobrado de más por su cláusula suelo, como aquellos gastos hipotecarios que usted tuvo que abonar y que debían haber sido sufragados por su entidad bancaria. Igualmente, una vez usted haya recuperado las cantidades que le corresponden, también podremos guiarles y asesorarles en los pasos posteriores, esto es, en la necesaria regularización de su nueva situación con la Hacienda Pública.
¿Cuáles son nuestros honorarios?
1.- Por el estudio pormenorizado de la escritura de su préstamo hipotecario, facturas, gastos, etc abonados por usted y el asesoramiento jurídico necesario para iniciar las reclamaciones pertinentes NO LE COBRAMOS NADA.
2.- Por la reclamación extrajudicial (amistosa a su entidad bancaria):
a) Si la reclamación o negociación finaliza SIN acuerdo, NO LE COBRAMOS NADA.
b) Si la reclamación o negociación finaliza CON acuerdo, usted tendrá que abonarnos un 15% de lo que usted obtenga de su entidad bancaria más el IVA aplicable.
3.- Por la reclamación judicial a la entidad bancaria:
a) Si la reclamación es exitosa y se condena en COSTAS a la entidad bancaria, nuestros honorarios se limitarán al importe de las COSTAS devengadas. (Esto es, cobraríamos la minuta de su entidad bancaria)
b) Si no se condenara en COSTAS a la entidad bancaria, nuestros honorarios ascenderían a 325 (TRESCIENTOS VEINTICINCO) euros más IVA para sufragar los gastos del procedimiento, más un 12% más IVA de la cantidad obtenida por usted, en concepto de honorarios. (En este caso, sería usted quien nos abonaría la minuta).
Si tiene cualquier duda, o quiere conocer más acerca del servicio que prestamos, póngase en contacto con nosotros:
OFIGEM CONSULTORES SL.
96 530 60 40