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ELIJA A OFIGEM CONSULTORES, S.L. PARA RECLAMAR SU CLÁUSULA SUELO

ELIJA A OFIGEM CONSULTORES, S.L. PARA RECLAMAR SU CLÁUSULA SUELO - ASESORÍA OFIGEM

Además de la cláusula suelo, también es posible reclamar a su  entidad bancaria todos aquellos  gastos que usted tuvo que abonar para formalizar la constitución de la hipoteca

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de  mayo de 2013,  reconoció  la nulidad de las denominadas cláusulas suelo hipotecarias. No obstante, dicha resolución,  limitó  sus efectos a la fecha de publicación de la misma imposibilitando con ello que los ciudadanos pudieran reclamar y  obtener lo abonado de más antes de esa fecha. Por su parte, la reciente sentencia del TJUE de fecha 21 de diciembre de 2016,  ha venido a reparar dicha injusticia posibilitando  la aplicación de la retroactividad a las cláusulas declaradas abusivas y estableciendo que se debe devolver  a los hipotecados todo lo cobrado de más desde la constitución del préstamo hipotecario. En resumen: usted  puede reclamar a su entidad bancaria  todo lo que le ha cobrado de más por aplicarle una cláusula suelo.

 

Además de la cláusula suelo, también es posible reclamar a su  entidad bancaria todos aquellos  gastos que usted tuvo que abonar para formalizar la constitución de la hipoteca. Los gastos que usted puede reclamar son los siguientes: aranceles notariales y registrales, el importe abonado por el impuesto de  Actos Jurídicos Documentados (AJD), gastos de gestión y tasación, etc. Usted podrá recuperar de su entidad bancaria una media de entre 1.000 (MIL) y 4.000 (CUATRO MIL) euros, dependiendo del importe de su hipoteca.

 

En Ofigem Consultores, S.L. hemos decidido ponernos a su servicio para que usted pueda  reclamar con seguridad y  confianza tanto lo cobrado de más por su cláusula suelo, como aquellos gastos hipotecarios que usted tuvo que abonar y que debían haber sido sufragados por su entidad bancaria. Igualmente, una vez usted haya recuperado las cantidades que le corresponden,  también podremos  guiarles y asesorarles  en los  pasos posteriores, esto es, en la necesaria regularización de su nueva  situación con la Hacienda Pública.

 

¿Cuáles son nuestros honorarios?

 

1.- Por el estudio pormenorizado de la escritura de su préstamo hipotecario, facturas, gastos, etc abonados por usted y el asesoramiento jurídico necesario para iniciar las reclamaciones pertinentes NO LE COBRAMOS NADA.

 

2.- Por la reclamación extrajudicial (amistosa a su entidad  bancaria):

 

            a) Si la reclamación o negociación finaliza SIN acuerdo, NO LE COBRAMOS NADA.

 

            b) Si la reclamación o negociación finaliza CON acuerdo, usted tendrá que abonarnos un 15% de lo que usted obtenga de  su entidad  bancaria más el IVA aplicable.

 

3.- Por la reclamación judicial a la entidad bancaria:

 

            a) Si la reclamación es exitosa  y se condena en COSTAS  a la entidad bancaria, nuestros honorarios se limitarán al importe de las COSTAS devengadas. (Esto es, cobraríamos la minuta de su entidad bancaria)

 

            b) Si no se condenara en COSTAS a la entidad bancaria, nuestros honorarios ascenderían a 325 (TRESCIENTOS VEINTICINCO) euros más IVA para sufragar los gastos del procedimiento, más un 12% más IVA de la cantidad obtenida por usted,  en concepto de honorarios. (En este caso, sería usted quien nos abonaría la minuta).

 

            Si tiene cualquier duda, o quiere conocer más acerca del servicio que prestamos, póngase en contacto con nosotros:

 

            OFIGEM CONSULTORES SL.

            96 530 60 40

            jtorregrosa@ofigem.es

30/12/2016 comentarios (0)
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