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ME HAN DEVUELTO LO COBRADO DE MÁS POR MI CLÁUSULA SUELO, ¿Y AHORA QUÉ?

ME HAN DEVUELTO LO COBRADO DE MÁS POR MI CLÁUSULA SUELO, ¿Y AHORA QUÉ? - ASESORÍA OFIGEM

Si el Banco te ha devuelto lo cobrado de más por tu cláusula suelo, es posible que tengas que declararlo a Hacienda. 

Ardua ha sido la batalla de miles de familias que se han visto obligadas a recurrir a los tribunales para que se reconociera que las cláusulas existentes en su hipoteca eran abusivas y se declarara su nulidad. Largo el camino que han tenido que recorrer para que, finalmente, las entidades bancarias cumplieran con la legislación vigente y devolvieran a esas familias hasta el último céntimo que les habían cobrado de más. Pero ese no era el final del camino, tal y como pensaban muchos de ellos.  Hay numerosos casos en  los que, tras el procedimiento, la sentencia y el cobro de lo abonado de más, esas familias que tanto han luchado, se ven obligadas nuevamente a librar otra batalla, esto es, a repartir con Hacienda parte del dinero recobrado.

Como ya sabemos casi todos a estas alturas, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 09 de  mayo de 2013,  reconoció  la nulidad de las denominadas cláusulas suelo hipotecarias. No obstante, dicha resolución,  limitó  sus efectos a la fecha de publicación de la misma, imposibilitando con ello que los ciudadanos pudieran reclamar y  obtener lo abonado de más antes de esa fecha. Como también sabemos todos, la reciente sentencia del TJUE de fecha 21 de diciembre de 2016, desautorizando la doctrina restrictiva de la anterior resolución  del Tribunal  Supremo mencionada, entiende que no se puede limitar la aplicación de la retroactividad a las cláusulas declaradas abusivas y se debe devolver  a los hipotecados todo lo cobrado de más desde la constitución del préstamo hipotecario.

Es ha sido un gran triunfo de los ciudadanos y ahora, queda a criterio de las entidades bancarias, el decidir si devolverán dichas cantidades de forma consensuada con los usuarios u obligaron a los mismos a emprender otra larga reclamación judicial para conseguir finalmente, lo que el TJUE ya ha determinado que les pertenece.

En cualquiera de los casos, sea extrajudicialmente o judicialmente, todos aquellos hipotecados que vean anuladas sus cláusulas suelo y les sean devueltas cantidades por tal concepto, tendrá que revisar su situación con la Hacienda Pública.

Como se ha dicho, no todos los beneficiados estarán obligados a regularizar su situación con Hacienda, sino tan solo aquellos que hubieran obtenido beneficios fiscales en su declaración de la renta durante los ejercicios afectados por la devolución de la cláusula suelo. De esta forma, aquellas personas que se hubieran aplicado una deducción por vivienda habitual deberán revisar sus obligaciones fiscales, pues es muy probable que tengan que realizar una declaración complementaria o rectificativa del impuesto, teniendo en cuenta, igualmente,  los  intereses de demora correspondientes.

En este sentido se pronuncia la Agencia Tributaria en su página web,  en la sección de consultas  e interpretando las consultas vinculantes números V 2429 - 16, de 03 de junio de 2016, V 2430 - 16, de 03 de junio de 2016 y  V 2431 - 16, de 03 de junio de 2016, estableciendo que La devolución por parte del banco de los intereses pagados por Préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto. 


Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos mediante la presentación de las correspondientes declaraciones complementarias.”

Dada la complejidad del asunto y los diferentes criterios que ha adoptado la Agencia Tributaria al respecto, desde Ofigem Consultores, SL consideramos que la opción más prudente es consultar su caso particular con un asesor fiscal de confianza. En este sentido y, dada la experiencia que tenemos en estas lides, nos ponemos a su entera disposición para estudiar su caso. 

27/12/2016 comentarios (0)
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