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ANULACIÓN DE CLAUSULA SUELO PARA EMPRESA.

ANULACIÓN DE CLAUSULA SUELO PARA EMPRESA. - ASESORÍA OFIGEM

Dictada una  sentencia que podría facilitar a empresas y autónomos anular sus cláusulas suelo. 

En una reciente sentencia la  audiencia provincial de Toledo ha reconocido  el derecho de una mercantil a que la cláusula suelo establecida en su hipoteca se declarase nula y  a recuperar el dinero pagado de más  por causa de la misma.  

 

La Audiencia ha declarado la nulidad de la cláusula suelo contenida en la hipoteca formalizada con la entidad  Banco Popular bajo el argumento siguiente: "las exigencias de la buena fe y el justo equilibrio que debe presidir el desenvolvimiento de la relación contractual está reñida con la introducción de cláusulas lesivas o abusivas prevaliéndose de su posición dominante".

 

El precitado Tribunal aplica la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación que transpone la Directiva 93/13 CEE, para dar respuesta a las exigencias de la buena fe y equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato y concluye que “…en las condiciones generales entre profesionales no pueden existir abuso de una posición dominante , pero en ese caso de apreciación de ese posible desequilibrio injustificado se sujetará a las normas generales de la contratación, sin que nada impida que judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general abusiva por ser contraria a la buena fe que claramente cause un desequilibrio especialmente significativo en los derechos y obligaciones de las partes”.

Una vez establecido lo anterior, el Tribunal considera que no ha quedado acreditado que la entidad financiera cumpliese con su deber de diligencia y lealtad dando  a la empresa una información veraz, clara, concreta sencilla y transparente sobre las condiciones financieras del préstamo hipotecario en el que se subrogaba, lo que produce un desequilibrio en la posición de las partes por la diferente capacidad de negociación que tiene cada una de ellas de forma  la empresa contratante no tuvo  la posibilidad real de conocer el alcance de las cláusulas de las que se pretende la nulidad. Es por ello que dicha “… cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente", 

Esta sentencia, dadas las características de la misma, abre la puerta a que cualquier mercantil o autónomo  pueda reclamar la devolución del dinero cobrado indebidamente con más garantías de éxito de las que existían hasta el momento.

 

En cualquiera de los casos habrá que ser cautelosos y estar a  que las diferentes Audiencias Provinciales se vayan manifestando al respecto para analizar cómo termina finalmente consolidándose esta jurisprudencia.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier duda o pregunta que les surja al respecto

06/02/2017 comentarios (0)
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