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AGOTADO EL PARO Y EL SUBSIDIO. ¿Qué ayudas nos quedan?

Cuando deja  de cobrarse el paro y se ha agotado también el subsidio por desempleo, ¿Qué ayudas nos quedan? Aquí les contamos que posibilidades  existen y cuáles son sus requisitos.

1)      RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN ( RAI)

 

  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, 530,78 euros. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a ti, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

 

Si se cumplen estos requisitos puede acceder a esta ayuda de 426 euros (80% IPREM) durante un máximo de 11 meses.

Existen estas situaciones especiales:

- Es víctima de violencia de género o doméstica obligada/o a cambiar de residencia en los 12 meses anteriores: puede pedir ayuda suplementaria de tres mensualidades de la renta, en un pago único.

- Comienza a trabajar a tiempo completo, como autónomo o por cuenta ajena: se suspende el pago de la ayuda y tiene derecho al 25% de su cuantía durante un máximo de 180 días, sin que la duración pendiente se reduzca.

- Comienza a trabajar a tiempo parcial: se reduce el importe de la ayuda y aumenta el período pendiente de percibir, de forma proporcional al tiempo trabajado.

 

2) PLAN PREPARA

Si ha agotado el desempleo y es parado de larga duración (más de 12 de los últimos 18 meses en desempleo) o con cargas familiares, inscrito como demandante de empleo, ha buscado activamente empleo durante al menos 30 días desde que perdió otras prestaciones, formaliza un compromiso de actividad, no tiene derecho al desempleo ni ingresos mensuales superiores a 530,78 euros (75% del SMI), ni ha disfrutado del PRODI*ni del plan PREPARA ni de la RAI, tiene derecho a una ayuda mensual de 400 euros (75% del IPREM, 450 euros u 85% del IPREM si tiene 3 o más personas a su cargo) por un periodo máximo de 6 meses.

Se prevé que el programa se prorrogará automáticamente cada seis meses mientras la tasa de paro en España sea superior al 18%. En el momento actual está prorrogado hasta el 15 de agosto de 2017.

 

3) PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO (PAE) 

Si ha agotado o no tiene derecho al desempleo, al plan PREPARA, a la RAI y/o al PRODI, está inscrito como desempleado al 1-4-2014 o al 1-4-2016 y lo ha estado 360 días en los 18 meses anteriores, no tiene rentas mensuales superiores a 530,78 euros (75% del SMI) y si responsabilidades familiares, le queda el Programa de Activación para el Empleo, extraordinario y temporal hasta el 15-4-2017, para desempleados de larga duración, que solo se puede disfrutar una vez y asciende a una ayuda de 426 euros (80% del IPREM) durante 6 meses.

Incluye acciones para encontrar empleo y requiere suscribir un compromiso de actividad, haber realizado tres acciones de búsqueda de empleo en un mes desde la solicitud y participar en el itinerario de empleo que se le asigne.

 

19/04/2017 comentarios (0)
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