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Campaña Bonus 2017 Sistema de incentivos a las empresas

El  próximo 15 de abril, comienza el plazo de la solicitud del Bonus correspondiente al ejercicio de 2016.

El  próximo 15 de abril, comienza el plazo de la solicitud del Bonus correspondiente al ejercicio de 2016,  para que las empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y con la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, puedan presentar su solicitud hasta el 31 de mayo.

 

¿QUIENES LO PUEDEN SOLICITAR?

Lo pueden solicitar todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencia profesional, que cumplan los requisitos indicados y que realicen la solicitud en el tiempo y forma establecidos.

Pueden ser:

Empresas que coticen más de 5.000 euros

Empresas que haya alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el periodo de observación.

Pequeñas empresas beneficiarias

 Empresas que en el periodo de observación de cuatro ejercicios hayan alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el periodo de observación.

REQUISITOS:

Hay requisitos que tienen que cumplir todas las empresas, y otros que tienen que cumplir las que se encuentren en una situación concreta.

Todas las empresas deben cumplir lo siguiente:

  • Haber realizado inversiones, en instalaciones, procesos o equipos dirigidos a la disminución de riesgos en el periodo de observación. Estas inversiones deben estar documentadas y determinadas cuantitativamente.
  • No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

Aquellas empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación, además deben acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones:

  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio)
  • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa cuando ésta no esté obligada a ello.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes "in itinere".
  • Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
  • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa expedido por entidad acreditada por la ENAC.

 Aquellas empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se encuentre entre 250 y 5.000 euros, además deben acreditar al menos una de las siguientes acciones

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
  • Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

CUANTÍA Y LÍMITE DEL INCENTIVO

En el caso de las empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 €, en el periodo de observación:

CUANTÍA:

  • · El incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el periodo de observación, o bien hasta el 10 % si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.

LÍMITE

  • · El incentivo nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas. En el caso de empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación, el incentivo podrá alcanzar como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

Si tienes cualquier duda o necesitas aclaración al respecto, ponte en contacto con nosotros. 

12/04/2017 comentarios (0)
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