El Tribunal Supremo ha sentenciado que aunque el trabajador firme expresamente la recepción de la carta de despido y su conformidad con el finiquito, y que se compromete a “no tener nada más que pedir y reclamar, esto no tiene valor liberatorio para la empresa porque no es posible aceptar una renuncia a reclamar frente al despido. Aceptar que las fórmulas del tipo “quedando saldado y finiquitado” exoneran automáticamente a la empresa de responsabilidad sería generar indefensión al trabajador. De la misma forma, incluso aunque el trabajador firme la recepción de la carta de despido y no especifique que “no está conforme” o similar, no pierde su derecho a reclamar frente a él (sent. del TS de 3.12.14, en unificación de doctrina).
Una empresa despidió por causas objetivas a una trabajadora, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente a este tipo de despido (20 días por año trabajado). Ésta firmó la carta de despido y su conformidad con el finiquito.
Asimismo, en el finiquito constaba que la trabajadora “se compromete a desistir de cualquier reclamación, así como a no presentar reclamación alguna contra la extinción”.
La trabajadora presentó una demanda por despido contra la empresa que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ahora se pronuncia sobre ello y además en unificación de doctrina. El TS sentencia que a pesar de que la trabajadora ha dado expresamente su conformidad con el finiquito y la recepción de la carta de despido, para que éstos tengan valor liberatorio debe cumplirse una función transaccional. E Supremo entiende que no se cumple, porque no existe una verdadera negociación cuando “una de las partes (en este caso, la empresa) presenta a la otra los documentos ya elaborados para su suscripción”.
Finalmente, en cuanto a firmar la carta de despido, el Supremo entiende que “no es posible renunciar a la acción del despido, ya que no se trata de que exista vicio del consentimiento, sino de que el objeto sobre el que la empresa pretende pactar carece de validez: una renuncia a reclamar sin contraprestación alguna”.
En definitiva, que aunque el trabajador firme la carta de despido sin especificar “no conforme” o similar, no pierde su derecho a reclamar frente a él.
Aunque la sentencia se refiere a un caso de despido objetivo, cabe entender que se aplicaría lo mismo si se tratase un despido disciplinario. A pesar de que el trabajador firme la carta y no haga constar su oposición, podrá reclamar igualmente.