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¿PUEDE UN TRABAJADOR RECLAMAR POR DESPIDO SI HA FIRMADO LA CARTA Y EL FINIQUITO?

¿PUEDE UN TRABAJADOR RECLAMAR POR DESPIDO SI HA FIRMADO LA CARTA Y EL FINIQUITO? - ASESORÍA OFIGEM

Aceptar que las fórmulas del tipo “quedando saldado y finiquitado exoneran automáticamente a la empresa de responsabilidad sería generar indefensión al trabajador.

 

 

El Tribunal Supremo ha sentenciado  que aunque el trabajador firme expresamente la recepción de la carta de despido y su conformidad con el finiquito, y que se compromete a “no tener nada más que pedir y reclamar,  esto no tiene valor liberatorio para la empresa porque no es posible aceptar una renuncia a reclamar frente al despido. Aceptar que las fórmulas del tipo “quedando saldado y finiquitado exoneran automáticamente a la empresa de responsabilidad sería generar indefensión al trabajador. De la misma forma, incluso aunque el trabajador firme la recepción de la carta de despido y no especifique que “no está conforme” o similar, no pierde su derecho a reclamar frente a él (sent. del TS de 3.12.14, en unificación de doctrina).

 

Una empresa despidió por causas objetivas a una trabajadora, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente a este tipo de despido (20 días por año trabajado). Ésta firmó la carta de despido y su conformidad con el finiquito.

 

 Asimismo, en el finiquito constaba que la trabajadora se compromete a desistir de cualquier reclamación, así como a no presentar reclamación alguna contra la extinción”.

 

La trabajadora presentó una demanda por despido contra la empresa que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ahora se pronuncia sobre ello y además en unificación de doctrina. El TS sentencia que a pesar de que la trabajadora ha dado expresamente su conformidad con el finiquito y la recepción de la carta de despido, para que éstos tengan valor liberatorio debe cumplirse una función transaccional. E Supremo  entiende que no se cumple, porque no existe una verdadera negociación cuando “una de las partes (en este caso, la empresa) presenta a la otra los documentos ya elaborados para su suscripción”.

 

Finalmente, en cuanto a firmar la carta de despido, el Supremo entiende que “no es posible renunciar a la acción del despido, ya que no se trata de que exista vicio del consentimiento, sino de que el objeto sobre el que la empresa pretende pactar carece de validez: una renuncia a reclamar sin contraprestación alguna”.

 

En definitiva, que aunque el trabajador firme la carta de despido sin especificar “no conforme” o similar, no pierde su derecho a reclamar frente a él.

 

Aunque la sentencia se refiere a un caso de despido objetivo, cabe entender que se aplicaría lo mismo si se tratase un despido disciplinario. A pesar de que el trabajador firme la carta y no haga constar su oposición, podrá reclamar igualmente.

29/03/2017 comentarios (0)
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