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ALTERACIÓN DE LA FACHADA POR LOCAL DE NEGOCIO

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¿Pueden los locales modificar la fachada común sin consentimiento de la Comunidad?

Se permite a los locales la modificación de la fachada siempre que no sea excesiva. 

En este caso hemos de partir de lo previsto en el artículo 7 de la LPH El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.”  Este artículo ha de ser analizado en consonancia con lo propio dispuesto en el artículo 17 del mismo Texto Legal.

Siendo la fachada un elemento común, podríamos pensar que, para su modificación habría que acudir a los cauces normales, igual que si lo realizara cualquier otro propietario. No obstante, para el caso de locales y negocios, ubicados generalmente en las plantas bajas de los edificios, la jurisprudencia ha venido tratando este tema con mucha más flexibilidad, permitiendo la modificación de la fachada que éstos ocupen, en atención a la actividad o negocio desarrollado, siempre y cuando, dicha modificación no sea innecesaria o excesiva,  de acuerdo con lo considerado como habitual en el acondicionamiento de las fachadas en los locales comerciales para la realización de actividades comerciales, ni perjudique los derechos del resto de copropietarios.

De esta forma, ha sido el propio Tribunal Supremo el que ha venido matizando esa norma general por la que se afirma que, para la modificación de elementos comunes se necesita unanimidad, estableciendo que, en el caso de este tipo de locales situados en planta baja, la fachada podrá ser modificada  para adecuarla al negocio instalado si se cumple con los siguientes requisitos:

            Que la alteración no sea desmesurada  ni excesiva.

            Que la modificación no menoscabe o altere la seguridad del inmueble o su estructura general.

            Que no se perjudiquen ni menoscaben los derechos de ninguno de los copropietarios.

           

Como siempre, quedamos a su disposición por si les quedase cualquier duda o sugerencia. 

08/06/2017 comentarios (0)
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