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DECLARADA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA AMNISTÍA FISCAL

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La inconstitucionalidad de la norma no va a desplegar efectos reales sobre aquellos que ya hubieran regularizado su situación.

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la  disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducían diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, también conocida como “amnistía fiscal". El motivo de dicha declaración estriba en que se considera  vulnerado  el artículo 86.1 de la Carta Magna, según el cual  queda prohibido el uso de Real Decreto-Ley cuando se afecte “de forma relevante o sustancial” a las normas reguladoras de la contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos.

  

Según la sentencia estudiada,  el instrumento  legal utilizado para aprobar las medidas contenidas en la  disposición adicional, esto es,  un Real Decreto-ley, no es un instrumento legal válido, ya  que como se ha dicho,  la materia regulada afecta de forma relevante y sustancial  a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de todos los contribuyentes. De  esta forma, el meritado Tribunal, considera que una normativa como la anulada alteraba  sustancialmente el reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes, al no ser progresiva, ni equitativa. 

 

Para llegar a tal conclusión, se tienen en cuenta las siguientes circunstancias: 

a)      Que la normativa anulada permitía la regularización de ciertas rentas previamente ocultadas al fisco, permitiendo regularizar su situación a un tipo reducido del 10%. 

b)      De la importancia de los tributos afectados por la norma, ya que, entre otros, afectaba de forma muy importante al IRPF y al Impuesto de Sociedades. 

c)      Que se exime a los contribuyentes que se acogieron a la amnistía fiscal de abonar intereses de demora, recargos y sanciones, tanto administrativas como penales. 

d)     Que el patrimonio previamente ocultado y ahora declarado adquiría la condición de renta declarada a todos los efectos.  

 

 

No obstante lo anterior, aquellas personas que se acogieran a la precitada amnistía fiscal pueden estar tranquilas, ya que la Sentencia estudiada no tiene efecto alguno sobre aquellos contribuyentes que ya hubieran regularizado su situación, de forma que sus expedientes no podrán ser revisados como consecuencia de la nulidad de la referida disposición y, todo ello, para preservar el principio de seguridad jurídica.  

 

 

Como siempre, si les queda cualquier cuestión, no duden en contactar con nosotros.  

12/06/2017 comentarios (0)
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