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VARAPALO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA.

VARAPALO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA. - ASESORÍA OFIGEM

El TC declara inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales.

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el pasado 11 de mayo de 2017 en un asunto sobre IIVTNU que ha concluido con la declaración de inconstitucionalidad de los  artículos  107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley  de  Haciendas Locales.

Según dichos artículos la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se  ha de determinar aplicando al valor del terreno un porcentaje que se obtiene como  resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el Ayuntamiento donde radica el bien por el número de años de generación del incremento.

Según la precitada sentencia,  en aquellos casos en los que no se produce un aumento de valor del terreno,  el nombrado impuesto  conculca el principio de capacidad económica, protegido por el artículo 31 de nuestra Constitución, en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

De esta forma, aquellas personas que, tras la venta, donación, adjudicación de herencia, etc que, durante la posesión del bien éste haya sufrido una pérdida del valor, podrán reclamar lo abonado con ocasión del precitado impuesto.

El plazo, de prescripción, para poder reclamar lo abonado es de cuatro años desde su pago.

Aun así, esta sentencia no va a suponer el fin de la litigiosidad con la Administración en lo referente a este asunto ya que la misma recoge expresamente que, a pesar de lo dicho, "corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”. Lo cual, hasta que no se produzca, deja un amplio abanico de incógnitas para los contribuyentes que van desde el método más idóneo para reclamar dichas plusvalías indebidamente pagadas hasta qué prueba será necesaria para demostrar la ausencia de incremento de valor que puede justificar la liquidación del impuesto.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier duda, cuestión o trámite que les pueda surgir al respecto.

 

22/05/2017 comentarios (0)
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