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EL DELITO DE AMENAZAS A TRAVÉS DE WHATSAPP

EL DELITO DE AMENAZAS A TRAVÉS DE WHATSAPP - ASESORÍA OFIGEM

El uso indebido de Whatsapp puede llevarte a cometer un delito.

Es un hecho evidente que las nuevas tecnologías, las redes sociales y el estar permanentemente conectados a internet ha supuesto un cambio en las relaciones interpersonales. Esa nueva forma de relacionarse supone que, en muchos casos, se perciba lo que se hace a través de nuestro Smartphone o de nuestro ordenador como algo mucho más irreal o etéreo, algo que no tiene la misma transcendencia en el mundo real que si lo hacemos cara a cara.

De esta forma, hay personas a las que se les hace difícil ver que algo como un insulto o una amenaza no tiene la misma importancia si se realiza a través de un medio digital, como puede ser Whatsapp.

Es por ello que, hay que tener siempre en cuenta y muy presente que una amenaza es siempre una amenaza, independientemente del medio que se use para proferirla. Y que, además, si ésta se realiza por parte de un hombre hacia su esposa, mujer, pareja actual o pasada, tiene un plus de gravedad.

Lo cierto y verdad es que el artículo 171.4 de nuestro Código Penal, que es el que se encarga de este delito  estableciendo que El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.”

Y así lo ha entendido también el juez del Juzgado de  Instrucción Número 3 de Teruel, el cual en una reciente sentencia del año 2017 ha condenado  a cuatro meses de prisión a un hombre como autor de un delito de violencia contra la mujer, en su modalidad de amenazas leves.

La sentencia dictada considera probado que el autor de los hechos envió  unos cien mensajes de Whatssapp  a su expareja con expresiones intimidatorias hacia su persona en casi todos ellos.

Lo cierto y verdad es que el hecho de que sean cien mensajes es algo anecdótico, bien podrían haber sido cuatro y aún así, si las amenazas son claras, el delito se habrá cometido igualmente. 

Esta sentencia no es un caso aislado, es numerosa la jurisprudencia que está dando valor probatorio a los mensajes de Whatsapp, no solo en el ámbito penal, sino también en el ámbito civil.

Como colorario de dicha sentencia debemos  aprender dos cosas: la primera de ellas es  que Whatsapp es un medio idóneo para cometer delitos, por lo que no hagas a través del mismo lo que no harías en la “vida real” y la segunda de ellas es que, si eres tu el amenazado, no permitas que vulneren tus derechos, ni siquiera a través de las redes sociales. Si te amenazan, guarda el mensaje y denuncia.

Si les resta cualquier cuestión, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

15/05/2017 comentarios (0)
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