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ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. LPGE 2017

ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS  GENERALES DEL ESTADO  PARA 2017. (Ley 3/2017, de 27 de Junio) 

 

 

 

Entre los que destacamos el incremento de las pensiones públicas en un 0,25% y de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en un 3% a partir de 1 de julio de 2017, la subida del IPREM por primera vez en seis años un 1% y el aplazamiento, una vez más, de la posibilidad de que los autónomos trabajen a tiempo parcial.

 

Principales novedades:

  • Se aprueban los topes máximos y mínimos de las bases de cotización, que coinciden con los previstos en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, con excepción de determinados incrementos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base mínima de cotización será, a partir de 1 de Julio, de 919,80 euros mensuales.

 

  • El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2017: (1) diario: 17,93 euros, (2) mensual: 537,84 euros y (3) anual: 6.454,03 euros.

 

  • Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento. 

 

  • Se aplaza hasta 1 de enero de 2019 la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto del trabajo autónomo que permitirá la realización de actividad a tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia.

 

  • Se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la bonificación del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. 

 

  • Se extiende el reconocimiento de la base de cotización al 100% del salario no reducido a los trabajadores con reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, a los trabajadores que reduzcan su jornada para cuidar una persona con discapacidad durante el primer año.

 

  • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros. 
05/07/2017 comentarios (0)
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