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BECARIOS. EN MI EMPRESA.

¿Los becarios tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores de la plantilla? 

 

 

Los becarios no son trabajadores, por lo que no ha de tenerse en cuenta a efectos de antigüedad en la empresa y a efectos en la categoría profesional todo el tiempo que han estado en la empresa como becarios.  (Sentencia de A.N. de 08.05.2017).

La demanda interpuesta por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios, por la que se reclama que se reconozca el período de becario a efectos antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada, demanda que desestima la Audiencia por considerar (como ya hizo en su sentencia de 23.03.17) que la relación entre la empresa y los becarios no es una relación laboral, puesto que la formación impartida tiene precisamente por objeto facilitarles el acceso a la relación laboral, tratándose de un requisito constitutivo cuando el desempeño del puesto de trabajo requiere determinadas titulaciones, certificaciones o habilitaciones.

Por otra parte, afirma que no puede entenderse la relación como laboral, por mucho que los becarios tengan una contraprestación económica, ya que la empresa no exige a los becarios ningún tipo de prestación de servicio, es decir,  la  actividad de los becarios dentro de la empresa ha consistido exclusivamente en tareas formativas orientadas al acceso  a un puesto de trabajo  y una futura relación laboral circunstancia por la que estos no son considerados trabajadores.

 El Tribunal considera que no puede reconocerse a estos trabajadores el derecho a que el período como becario compute a efectos de antigüedad en la empresa y en el puesto que ocupan, ya que el Convenio establece que la antigüedad se computa desde que se ingresa en la empresa como trabajador y que los becarios, a pesar de ser retribuidos, no han prestado servicios para la empresa y, por lo tanto, no pueden  ser considerados trabajadores

 

 Hay que tener en cuenta  que si la beca encubre realmente una relación laboral (porque el becario está en realidad supliendo las funciones que haría un trabajador de plantilla), podrá denunciar a su empresa. En este sentido, no olvide que ahora es posible que los becarios, empleados de plantilla, representantes de los trabajadores o incluso cualquier persona ajena a la empresa puedan denunciar de forma anónima ante la Inspección de Trabajo la existencia de un posible fraude laboral (en este caso, becarios que encubren una relación laboral).

 

 

12/07/2017 comentarios (0)
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