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HE RECIBIDO UN EMBARGO DE NÓMINAS....

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¿Como debemos actuar ante una notificación de embargo de nómina, si el trabajador nos dice que no tiene deudas? 

 

Si la empresa recibe de la Administración  Tributaria, de Tesorería, del Juzgado, etc., un mandamiento de embargo sobre la nómina de uno de los trabajadores. Hemos hablado con él trabajador y nos dice que ya lo ha solucionado.  ¿Cómo tiene que actuar la empresa?

 

La empresa está obligada a cumplir con el mandamiento de embargo que le han notificado, independientemente que él trabajador tenga razón y haya pagado la deuda. Si la empresa incumple la obligación de retener el salario, se convertirá en responsable solidaria de la deuda en caso de que ésta exista.

 

Si el trabajador ya ha solucionado el tema de la deuda será él quien deba aclararlo con el organismo competente  y reclamar la cantidad indebidamente detraída de la nómina, acreditando la razón por la cual es indebida, pero su empresa deberá cumplir mientras tanto con lo dispuesto en la notificación de embargo.

 

En el caso de devolución por embargo indebido la empresa no tendrá que realizar ningún trámite de regularización en las nóminas del trabajador, ya que el descuento se realiza sobre el importe líquido de la nómina, por lo que las bases y descuentos de Seguridad social e IRPF no se ven afectados.

 

 

19/07/2017 comentarios (0)
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