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¿ES OBLIGATORIO DISFRUTAR DE LAS VACACIONES ANUALES?

¿ES OBLIGATORIO DISFRUTAR DE LAS VACACIONES ANUALES? - ASESORÍA OFIGEM

El periodo de vacaciones anuales no puede ser sustituido por compensación económica.

Mucho se ha hablado en los últimos días acerca de si el poder renunciar a las vacaciones por parte de los trabajadores se configuraba como un derecho-deber y si hay posibilidad de que éstos renuncien a las mismas.

El artículo 38 del estatuto de los trabajadores puede darnos una respuesta a esta interrogante, aunque las lecturas e interpretaciones del mismo pueden ser varias. El meritado artículo establece que "1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. "

Siendo esto así debemos señalar de forma tajante que el derecho de vacaciones es un derecho irrenunciable e indisponible y que además no se puede pactar su sustitución por una indemnización económica pero... ¿qué pasaría si un trabajador se negase a disfrutar de sus vacaciones (algo impensable)? ¿O si el mismo, por desidia o mala fe de la empresa, no las disfrutase en el periodo correspondiente? Pues la respuesta es sencilla: si el trabajador no reclama judicialmente en el plazo correspondiente,  perdería ese derecho a disfrutar de su periodo de vacaciones y el resultado final sería similar al del supuesto en el cual el propio trabajador hubiera renunciado a disfrutar de sus vacaciones de forma voluntaria.

De esta forma vemos como, en la práctica,  sí que se podría renunciar a disfrutar de la totalidad o parte  de las vacaciones anuales que se nos otorgan como derecho en el Estatuto de los Trabajadores y  en el Convenio Colectivo aplicable.

No obstante lo anterior, no es recomendable, ni saludable renunciar al ejercicio de los derechos ya que, como todos sabemos, cuesta mucho adquirirlos pero es muy fácil perderlos y además, aquello que no se usa, tiende a desaparecer.

Como siempre, quedamos a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que pudiera surgirles.

24/07/2017 comentarios (0)
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