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¿CÓMO SE CALCULA LA LACTANCIA ACUMULADA? ¿POR DÍAS NATURALES O LABORABLES?

La trabajadora, de mutuo acuerdo con el empresario, puede pactar con éste acumular en jornadas completas su permiso de lactancia cuando su hijo sea menor de nueve.         

El permiso de lactancia  está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso es independiente de que la lactancia sea natural o artificial. 

El convenio colectivo puede indicar la forma de calcular la acumulación. Si nuestro convenio no dispone nada al respecto sobre el disfrute acumulado de la lactancia, el cálculo se debe hacer ¿por días laborales o naturales?

El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado expresamente sobre si el cálculo en caso de disfrute acumulado de la lactancia debe realizarse por días naturales o laborables y el Estatuto de los Trabajadores no dispone nada.

Existen sentencias que determinan que si la redacción del convenio no es clara (en el caso de la sentencia el convenio aplicable determinaba un permiso de 14 días, sin especificar si eran naturales o laborables), debe entenderse que son laborables, ya que “la lactancia acumulada tiene como presupuesto el derecho a una hora de ausencia en el trabajo y porque si fueran días naturales así se debería especificar expresamente” (sent. del TSJ de Navarra de 12.01.17).

Según esta sentencia, es posible que el convenio establezca que los días de disfrute de la lactancia acumulada son naturales. Pero si no dispone nada, debe entenderse que son hábiles (laborables).

Si el convenio no incluye la acumulación, para acogerse a esta forma de disfrute es necesario que el trabajador llegue a un acuerdo con la empresa, puesto que el Estatuto de los Trabajadores dispone expresamente lo siguiente: quien ejerza este derecho podrá “acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella” (art. 37.4 del ET).

Por todo lo anterior, si no hay acuerdo entre la empresa y el trabajador, el empleado tendrá que escoger entre las otras dos opciones de disfrute (es decir, reducir su horario de entrada o de salida en media hora o cogerse una hora durante la jornada), ya que, si no viene establecida en convenio la acumulación, no es obligatoria su aplicación para el empresario.

20/09/2017 comentarios (0)
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