La empresa tiene obligación de conceder la reducción de jornada por guarda legal aunque se trate de un contrato a tiempo parcial e independientemente de las horas que trabaje, reduciendo su salario proporcionalmente, ya que el art. 37 del Estatuto de los trabajadores no indica ningún tipo de jornada para poder acogerse a la reducción.
El E.T. prevé la posibilidad de que los trabajadores que tengan familia a cargo puedan reducir su jornada, entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria, a menos que sea para un menor por cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50%, dentro de su jornada ordinaria (art. 37.6 del ET), lo que significa que la reducción es sobre la jornada efectivamente realizada por el empleado.
Siempre que tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, y que éstos no desempeñen una actividad retribuida:
– Menores de 12 años.
– Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
– Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
– Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
Dicha reducción de jornada debe solicitarse por escrito con 15 días de antelación a su comienzo, indicando la fecha de inicio y final de la reducción, porcentaje de reducción y concreción horaria. El empleador no puede oponerse, todo lo más puede cuestionar el horario propuesto por el trabajador en función de la organización general y proponer alternativas.