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REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL.

¿Puede la empresa denegar la reducción de jornada por guarda legal a un trabajador con contrato a tiempo parcial? 

La empresa tiene obligación de conceder la reducción de jornada por guarda legal aunque se trate de un contrato a tiempo parcial e independientemente de las horas que trabaje, reduciendo su salario proporcionalmente, ya que el art. 37 del  Estatuto de los trabajadores no indica ningún tipo de jornada para poder acogerse a la reducción.

 

El E.T. prevé la posibilidad de que los trabajadores que tengan familia a cargo puedan reducir su jornada, entre 1/8 parte y la mitad de la jornada diaria, a menos que sea para un menor por cáncer o enfermedad grave, en cuyo caso será un mínimo del 50%, dentro de su jornada ordinaria (art. 37.6 del ET), lo  que significa que la reducción es sobre la jornada efectivamente realizada por el empleado.

 

Siempre que tenga a su cuidado directo a los siguientes colectivos, y que éstos no desempeñen una actividad retribuida:

– Menores de 12 años.

– Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

– Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

– Menores de 18 años hospitalizados o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

 

Dicha reducción de jornada debe solicitarse  por escrito con 15 días de antelación a su comienzo, indicando la fecha de inicio y final de la reducción, porcentaje de reducción  y concreción horaria.  El empleador no puede oponerse, todo lo más puede cuestionar el horario propuesto por el trabajador en función de la organización general y proponer alternativas.

27/09/2017 comentarios (0)
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