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INDEMNIZACIÓN POR NO DISFRUTAR DE LAS VACACIONES.

INDEMNIZACIÓN POR NO DISFRUTAR DE LAS VACACIONES. - ASESORÍA OFIGEM

No permitir el disfrute de las vacacones, produce daños físicos y psíquicos indemnizables en el trabajador.

La vulneración del derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones, del descanso mínimo semanal y de los festivos, supone por sí sola la existencia de un perjuicio en el trabajador por el daño que produce en su salud física y psíquica.

 

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el derecho de un trabajador a una indemnización  de daños y perjuicios de 3.028,86€ por no haber podido  disfrutar de las vacaciones, descansos semanales mínimos ni festivos. 

La cuestión planteada es determinar si esta vulneración de derecho al descanso del trabajador implica un resarcimiento por daños y perjuicios. 

El Tribunal recoge  que el derecho al descanso de los trabajadores, bien en cuanto a las vacaciones, como el descanso mínimo semanal y en festivos, es un derecho constitucionalmente protegido (Const. art. 40.2). Su vulneración, por parte del empresario, supone de por sí, sin necesidad de mayor prueba específica, la existencia de un perjuicio por el daño que produce a la salud física y psíquica de un trabajador la ausencia de dichas interrupciones laborales retribuidas. 

Por lo que respecta  a la reclamación de vacaciones, el TSJ rechaza la excepción de inadecuación de procedimiento, siendo correcto el procedimiento ordinario pues lo que se está reclamando no es la fijación de las vacaciones, en cuyo caso sería aplicable el procedimiento especial de vacaciones, sino determinar si han existido daños y perjuicios por no haber disfrutado de vacaciones el trabajador y no poder hacerlo efectivamente porque la relación laboral se extinguió por despido.

Rechaza también la excepción de prescripción de la acción, pues no ha transcurrido el plazo de un año contado desde el día siguiente al de la extinción de la relación laboral.

Por todo ello, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la indemnización por daños y perjuicios.

04/10/2017 comentarios (0)
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